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Consejo de Estado
Ante la Sala Plena del Consejo de Estado se radicó demanda de nulidad al artículo 35 de los Estatutos del Banco de la República
Ante la Sala Plena del Consejo de Estado se radicó demanda de nulidad al decreto 2520 de 1993 que establece los Estatutos del Banco de la República. Puntualmente se demandó que define el quórum y el sistema de votación del Emisor. Este artículo le impide sesionar los codirectores de la Junta sin la presencia del Ministro de Hacienda.
"La Junta Directiva solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá", establece dicho artículo de los Estatutos del Emisor.
En la demanda radicada se busca declarar la nulidad de dicho apartado, argumentando que este es inconstitucional.
En los argumentos que se presenta en el documento, se señala que el artículo 35 de los estatutos transgrede los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.
"El artículo 371 estableció las funciones del Banco de la República y le otorgó autonomía técnica, administrativa y financiera para que las ejerciera con independencia, aclarando que dicho ejercicio debía coordinarse con la política económica general"; se lee en la demanda.
Y se agrega que "el sentido de dicha coordinación está supeditado a lo señalado en el artículo 372, de
acuerdo con el cual los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. Es decir que, si algún aspecto de la política económica general resulta contrario al interés general de la Nación, ningún miembro de la Junta Directiva, incluido el Ministro de Hacienda" deberá incorporar dicho aspecto en sus decisiones.
Con lo anterior presente, se adivierte que el artículo 35 de los Estatutos del Banco de la República convierte dicho deber funcional en un requisito de validez de las decisiones de la Junta Directiva al requerir la presencia del Ministro de Hacienda para conformar el quorum para sesionar, deliberar y decidir.
"Así, se le otorga al Ministro, y por extensión al Gobierno Nacional, un poder de veto respecto
de las decisiones de la Junta Directiva del Banco de la República que impide de facto a sus miembros ejercer el mandato de representar el interés de la Nación a través de las decisiones a las que contribuyen con su voto, como lo ordena el artículo 372 de la Constitución Política".
Esta demanda se da en un momento sin precedentes para el Emisor, pues en la pasada Junta el ministro de Hacienda Germán Ávila se retiró. A hoy se mantiene la incertidumbre de si asistirá a la próxima Junta. Por lo cual, en el momento no es claro si, de acuerdo a lo que dicta la Ley, los codirectores tienen la facultad de sesionar o no en la reunión de abril ante una eventual ausencia del Ministro.
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