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El concepto había sido demandando porque se consideraba que sólo los entes descentralizados podían deducir el pago de regalías.
El Consejo de Estado, presidido por Álvaro Namen, señaló que es legal lo que estableció la Dian de que las regalías que pagan las entidades que se dedican a la explotación de recursos naturales no renovables, las cuales ya fueron causadas, no debían pagar el impuesto de renta.
Vale destacar que este concepto había sido demandando porque se consideraba que sólo los entes descentralizados podían deducir el pago de regalías.
Por otro lado, también es legal el concepto de la Dian que indica que las entidades descentralizadas podían deducir 25% del impuesto a los movimientos financieros, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la materia.
En ese sentido, el Consejo de Estado manifestó que el concepto en el que se establece la posibilidad de deducir el impuesto a los movimientos financieros a las entidades descentralizadas no infringe las reglas sobre deducibilidad de impuestos y regalías vigentes.
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