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De acuerdo con el alto tribunal, no hubo motivación suficiente para expedir el decreto, “al impedir a los administrados que conozcan los parámetros que llevaron al gobierno nacional a decretar el incremento del salario mínimo”.
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que, a pesar de anular este acto administrativo, su decisión no afecta los salarios, tributos, multas y demás pagos que fueron efectuados con base en dicha norma durante ese año.
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El alto tribunal indicó que “la motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”.
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En este sentido, la sentencia la Sección Segunda del alto tribunal tuvo en cuenta que el Gobierno no explicó debidamente el incremento de la inflación del año, y que se limitó a describir la meta de inflación de ese año.
Además, la corte señaló que “para determinar este parámetro, el Gobierno Nacional deberá tener presente que no es correcto usar solo el consolidado de la inflación de los primeros once meses del año (del 1º de enero al 30 de noviembre) o dicho consolidado más una proyección de la inflación para el mes de diciembre del año que culmina”.
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