MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
La medida implicaría que los trabajadores que quieran acceder a su pensión deben retirarse de sus trabajos
En los últimos días se abrió la conversación sobre la posibilidad de un retiro forzoso de trabajadores pensionados a través de un decreto. Se trataría de una medida que buscaría abrirle campo a nuevas generaciones de funcionarios.
Aunque la vicepresidencia dijo que no prepara ningún texto relacionado, Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, especificó que esta medida podría aplicarse en el sector público aunque correría el riesgo que cayera en la inconstitucionalidad en el sector privado.
"Un empleado del sector público no puede recibir dos asignaciones del Tesoro Público. Para recibir la pensión, el trabajador debe renunciar a su salario, salvo algunas contadas excepciones, principalmente profesores y algunos regímenes exceptuados que pueden seguir trabajando a pesar de estar pensionados", dijo Cuervo.
Cuervo aclaró que un decreto de este estilo afectaría directamente a los funcionarios públicos del magisterio, pues hoy se acogen a un régimen que les permite seguir trabajando sin tener que renunciar a su pensión.
"Se había determinado, como una excepción, que podían seguir trabajando y recibir su pensión para no perder el 'know-how' de la docencia. Los profesores más antiguos se pensionaban a los 55 años", añadió.
Sobre los riesgos de inconstitucionalidad en los que recaería el decreto, el sector privado no tiene la obligación de asumir esta medida en tanto que no maneja recursos públicos y tiene la potestad de definir a quién contrata y por el tiempo que lo hace.
Una idea sobre el ahorro que traería esta decisión la da el proyecto de Presupuesto General de 2027. Aunque el legislativo devolvió el proyecto, el documento contemplaba contribuciones fiscales de la Nación por $4,47 billones para la vigencia del próximo año.
Datos del Ministerio de Educación dan cuenta que existen cerca de 315.000 docentes de planta permanente y cerca de 8.000 de planta temporal.
La legislación colombiana ya establece una edad máxima para el retiro forzoso de quienes desempeñan funciones públicas. La Ley 1821 de 2016 elevó ese límite de 65 a 70 años.
"El empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y cuente con resolución de reconocimiento de pensión o se encuentre en trámite, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado", detalla Función Pública en la norma.
Es decir, la norma indica que, al alcanzar la edad establecida, debe efectuarse el retiro del cargo. No obstante, aclara que la modificación de este límite no cambia las disposiciones generales ni los regímenes especiales que determinan las condiciones para acceder a una pensión.
De acuerdo con Función Pública, los trabajadores que ya reúnen los requisitos para pensionarse pueden decidir voluntariamente continuar en sus puestos hasta cumplir la edad de retiro forzoso, siempre que cumplan con las condiciones establecidas y notifiquen previamente su decisión al empleador.
La oficina de José Manuel Restrepo aclaró que la Vicepresidencia no tiene competencia para expedir decretos del Gobierno Nacional. "No ha impartido instrucciones, adelantado gestiones o formulado una propuesta en ese sentido", señalaron.
De la Espriella ofrecerá mañana en Santa Marta una reunión de bienvenida al nuevo presidente de la petrolera
El presidente Abelardo de la Espriella aseguró que el objetivo es que la compañía vuelva a crecer a partir de la exploración y el inicio de nuevos negocios rentables
Este comportamiento contrasta con el registrado en 2025, cuando se reportaron 441.537 nacidos vivos, 12.364 menos que en 2024, lo que equivale a una reducción de 2,7%