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HACIENDA

Conozca cómo operará Findetener durante la crisis por la pandemia del Covid-19

jueves, 16 de abril de 2020

El Gobierno Nacional emitió el decreto 581 de 2020, el cual cobijará la operación de la entidad durante la emergencia

Paola Andrea Vargas Rubio

Ante la crisis que enfrenta la economía por la pandemia, el Gobierno Nacional emitió el decreto 581 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Findeter), en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Lo primero que dispone la publicación es que Findeter podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que Gobierno nacional adopte para aliviar la crisis.

Esto regirá a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el documento también se resalta que las condiciones bajo las cuales operarán los créditos que se autoricen bajo este decreto.

Según la publicación, los ocho términos que contempla la medida sancionada por el Gobierno son:

-Las entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica.

-Findeter establecerá las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen. Estas podrán tener condiciones especiales tales como 'tasa cero', estipula el decreto.

-Las entidades territoriales podrán garantizar los créditos otorgados a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con el ámbito legal correspondiente.

-El Fondo Nacional de Garantías conforme con su objeto, podrá garantizar
obligaciones que adquieran empresas de públicos domiciliarios.

-Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en disposiciones legales y actos administrativos vigentes.

-"Los montos los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serán que Ministerio Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios (...). Los montos estarán sujetos estudio crédito que realice Findeter", reseña el documento.

-La Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios deberá entregarle la información que tenga o requiera Findeter para la recuperación de los créditos.

-Las operaciones desembolso de que trata presente decreto legislativo estarán exentas Gravamen a los Movimientos Financieros.

Además de lo anterior, el decreto señala la fuente de financiación de Findeter. Según el documento, "el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del Fome, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter Ios recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a los que hace referencia el Articulo 1 del presente Decreto Legislativo".

El financiamiento anterior tendrá condiciones como un plazo hasta por 40 meses, una tasa de remuneración de 0% y una forma de pago al vencimiento.

El decreto concluye con que la fuente de financiación se podrá renovar por una sola vez hasta por un plazo máximo de 12 meses, la operación no requerirá garantías adicionales a las establecidas en el presente decreto y los costos y gastos de administración serán asumidos por Findeter.

Las medidas anteriores rige a partir de la publicación del decreto, es decir desde el 15 de abril de 2020.

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