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La demanda contra el Instituto fue interpuesta por los propietarios del predio, quienes reclamaron los perjuicios que les ocasionaron el despojo y ocupación permanente del lugar, sobre el que se ejercía posesión sin previa negociación.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, estudió el caso y encontró que la ocupación y los daños producidos en el inmueble fueron ocasionados por un contratista del IDU encargado de la construcción de la Avenida Ciudad de Cali, específicamente en las localidades de Engativá y Suba.
“Las autoridades públicas tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y, por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles para cumplir los fines del Estado…, deben adquirir el derecho de propiedad sobre ellos en virtud de enajenación voluntaria o de expropiación si aquella no es posible, en las condiciones contempladas en la ley, y no pueden obtenerlos mediante su ocupación por la vía de los hechos”, indica la sentencia.
La Sala recuerda que cuando el Estado ha ocupado de hecho los inmuebles debe responder patrimonialmente e indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de la propiedad privada por el daño causado, es decir, por el daño que no tenía el deber de soportar.
“No hay duda, entonces, de la existencia del nexo de causalidad entre la actividad desarrollada por la Administración y los daños sufridos por la parte actora, con ocasión de la ocupación permanente en la totalidad del mencionado predio”, puntualiza el fallo.
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