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Esto, debido a que la Reforma Tributaria introdujo el Impuesto Nacional al Consumo, cuyo hecho generador es la prestación, importación o venta al consumidor final de bienes o servicios, dentro de los que se encuentra el servicio de restaurantes, comidas, alimentos y bebidas o por el servicio de telefonía móvil, entre otros.
Este impuesto se cobra en todo el país (excepto en Amazonas, San Andrés y Providencia). Entre las recomendaciones está registrar el valor de la compra, incluyendo el monto del Impuesto Nacional al Consumo en el campo del valor de la compra. En el campo en donde se incluye el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), registrar cero (0). Lo anterior, con el objetivo de evitar que las entidades financieras realicen la retención a título de ventas, puesto que, en el caso del Impuesto Nacional al Consumo, no se genera dicha retención. Igualmente, registrar cero (0) en el valor base de devolución de IVA, toda vez que el Impuesto Nacional al Consumo no genera devolución de puntos de impuesto por pago con medios electrónicos.
La ley estatutaria regulará el derecho a la educación, fortalecerá la institucionalidad y garantizará la educación digna y de calidad
La reforma pensional avanza a paso firme en el Congreso, luego de que el Gobierno logró un acuerdo con el partido Liberal
La presidenta