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El incremento será aplicable cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.
Hasta al mismo ritmo de la inflación de 2017, es decir 4,09%, se podrán elevar los cánones de arrendamiento de vivienda urbana. Así explicó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) que está establecido en la Ley 820 de 2003.
La presidenta de la entidad, María Clara Luque, aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino después de que el contrato cumpla 12 meses de haberse firmado o del último incremento. El aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada.
Según Luque, los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, pues en estos casos, el valor y el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.
Fedelonjas recomienda que tanto arrendadores como arrendatarios tengan en la cuenta que el incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador, quien es libre de aplicar o no el alza. De hecho, la notificación del aumento y la fecha de aplicación se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
Por otro lado, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
Por último, para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2017, es decir, 4%.
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