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La cúpula directiva de Interbolsa deberá responder ante la Fiscalía

miércoles, 14 de noviembre de 2012
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María Carolina Ramírez Bonilla

El caso Interbolsa tomó un nuevo rumbo. Ayer el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, anunció el inicio de una investigación penal preliminar por cuatro infracciones a la regulación del mercado que pudo haber cometido la comisionista.

Por medio de esta indagación se identificarán las faltas cometidas y se procederá, en caso de que haya lugar, a sancionar a los responsables.

La pregunta que se abre ahora y que tiene a todos los implicados en el caso con los pelos de punta es ¿quiénes deberán responder si se comprueba la ilegalidad? El abogado Eduardo Vásquez, explica que es prematuro saber quienes serán los responsables ya que apenas arranca la investigación y la Fiscalía está entrando en contacto con el material probatorio.

Sin embargo, asegura que estos delitos son personales y a través de la investigación se determinará quién tuvo la culpa. “De acuerdo con la reglamentación de Interbolsa, debe haber una persona a cargo o que tenga una función específica y que haya aprobado una operación que sea investigada, esta deberá ser la que responda”.

Así las cosas, los ojos de la Fiscalía estarán centrados en los socios, funcionarios de la firma, miembros de la junta directiva, el representante legal, y cualquier persona que haya firmado o aprobado la negociación que resulte ilegal. Vale la pena aclarar que, aunque la Junta Directiva de la holding haya renunciado, ésta es corresponsable de las actuaciones de la empresa, si se comprueba que estaban al tanto de la situación irregular. Expertos dicen que se investigarán los miembros del directorio de los últimos dos años, cuando iniciaron las prácticas con los repos, por lo que se incluirá al exministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, quien fue miembro de la junta hasta julio de 2010.

En el caso de Interbolsa, las cuatro irregularidades que se entrará a investigar son:

1. Incumplir el deber de asesoría de la firma comisionista, al no dar información completa a los inversionistas o al actuar sin su consentimiento, como sería en el caso de inversiones que se realizaron sin que el cliente las autorizara. Así mismo, se investigará si hubo lugar a incumplimientos en la regulación con sus inversiones.

En este caso se incluiría la alta concentración de la firma en repos de Fabricato, que según dice la misma firma condujo a su caída.

2. Incumplir las normas del mercado de valores relacionadas con posibles conflictos de interés de la firma comisionista afectando a terceros. Esto ha venido saliendo a la luz pública al encontrar coincidencias no solo en los socios de la comisionistas, la compañía Fabricato, Coltejer y el Fondo Premium Capital, sino que además en el vínculo entre este fondo con la inversión en repos y acciones tanto de Fabricato como de Interbolsa holding.

3. Manipular el precio de las acciones. Aquí se entrará a analizar la actuación de la comisionista para que precios de algunas acciones del mercado de valores subieran, según sus intereses de inversión.

Los expertos dicen que inicialmente se verá la manera como actuó la firma con la acción de Fabricato que pasó de costar $30 a $90 en poco tiempo.

4. Intentar comprar una compañía emisora en el mercado de valores sin una oferta pública de adquisición (OPA). Así, Interbolsa habría intentado realizar una adquisición sin surtir los procedimientos legales que obligan a realizar una oferta de compra para los accionistas de la firma.

El abogado penalista Francisco Bernate, explicó que las dos primeras infracciones son administrativas y corresponden a correctivos de la Superintendencia Financiera. “Sin embargo, los indicios de una posible conducta de Interbolsa tendiente a una afectación del precio de algunas de las acciones que ella misma manejaba, se traduce en el artículo 317 del Código Penal como el delito de mecanismos fraudulentos de acciones inscritas en el registro de valores”.

De otro lado, la existencia de evidencias, indicios y documentos que apunten a señalar que Interbolsa intentó comprar una compañía sin el cumplimiento de los requisitos legales, se considera un delito a la luz del artículo 314 del Código Penal, si eventualmente podrían haber utilizado dineros captados del públicos para financiar otras entidades vigiladas. Esto se conoce como absorción interfinanciera.

“Estos son considerados actos ilegales. Su pena va de 32 meses a 108 meses de prisión y tienen multa de 50.000 salarios mínimos cada uno”, explica el jurista. Cuando se dicta una condena en el caso en que sean comprobados los hechos en los dos delitos, generalmente se establece la pena más alta y ésta se duplica.

Por otro lado, se conoció que el vicecontralor general de la República, Felipe Córdoba Larrarte, le pidió al superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, que se levante el velo corporativo a las empresas que conforman el grupo Interbolsa. La solicitud la hizo el funcionario para que la Contraloría actúe con “solidez e inmediatez” en el análisis de los recursos públicos que presuntamente se hayan visto afectados.

Por ahora, se esperarán los resultados de la investigación que realizarán los entes de control y la Fiscalía. Pero desde ya se conocen varias iniciativas de accionistas minoritarios que buscan demandar a la cúpula de Interbolsa por lo sucedido con sus inversiones.

Las opiniones

Francisco Bernate
Abogado penalista

“Los indicios de una posible conducta de Interbolsa tendiente a una afectación del precio de las acciones que ella misma manejaba, se traducen en el artículo 317 del Código Penal”.

Eduardo Vásquez
Abogado especialista

“Independientemente si se es socio, accionista, miembro de la junta, presidente o funcionario, la investigación determinará quién es el responsable por los posibles delitos”.

Juan Pablo Córdoba
Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia

“Hoy no hay comprometido ningún cumplimiento con la comisionista Interbolsa, lo que garantiza el pleno funcionamiento del mercado accionario colombiano”.

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