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El comercio electrónico definitivamente ha abierto una puerta

martes, 21 de enero de 2014
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Laura Rodríguez

La comercialización de productos ha sido objeto de profundas transformaciones. Estos cambios se originan en la circulación masiva de bienes y servicios, la interdependencia de los mercados, la integración de países y el establecimiento de arquetipos de desarrollo basados en el conocimiento y la generación de ventajas competitivas; factores que han sido posibles gracias a la proliferación de las TIC’S. 

La presencia de esta economía virtual ha hecho viable la realización de innumerables transacciones comerciales electrónicas. Este fenómeno virtual ha constituido un motor importante para el crecimiento de la economía mundial contemporánea.

Bajo este esquema, la masificación de mecanismos de oferta y comercialización de productos ha sido cada vez más agresiva y directa a los consumidores, circunstancia que ha introducido nuevos productos y generado nuevos medios de comercialización. De esta manera, el comercio electrónico ha abierto a los consumidores una puerta para acceder ágilmente a innumerables oportunidades de adquirir productos.  

Términos y condiciones
Con el fin de darle más dinamismo a las rápidas necesidades de comercialización a través de medios electrónicos, la mayoría de los contratos suscritos en la red son de adhesión. El proveedor fija las cláusulas y el consumidor se adhiere sin posibilidad de modificarlas, disminuyendo sustancialmente su facultad negocial. 

El proveedor comúnmente publica términos y condiciones ofreciendo un determinado bien para la venta y el potencial comprador acepta pulsando un ícono, entendiéndose con ello que ha aceptado. Estos contratos constituyen la categoría contractual más difundida en las relaciones de proveedores y consumidores en el ciberespacio pero presentan algunas dificultades. 

¿Cuáles han sido sus ventajas? 
El establecimiento de condiciones generales de contratación bajo estándares comunes, le ha permitido al comercio un mayor dinamismo ligado a las necesidades de automatización y estandarización del comercio en la red. Con ello las condiciones generales de contratación se han convertido en instrumento de desarrollo de los negocios y un mecanismo eficiente. 

¿Qué riesgos generan? 
A pesar de las ventajas prácticas, la posición de superioridad de las empresas en el mercado puede llegar a ser violatoria de los derechos de los consumidores, generando desequilibrio y ausencia de consentimiento.  Así, quien detenta la fuerza económica redacta las cláusulas estableciendo cláusulas abusivas que refuerzan su posición de dominio y limitan su responsabilidad. Adicionalmente, las condiciones generales tienen reglas oscuras y ambiguas que los usuarios no pueden analizar. Esta asimetría de información influye en que los consumidores no sean capaces de discriminar los contratos con cláusulas abusivas que tienden a negar sus legítimos derechos: limitación de responsabilidad, restricción  de derechos, inversión de la carga de la prueba, limitación de garantías, etc. 

Considerando las cláusulas abusivas de los contratos como “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente en contra de las exigencias de la buena fe que causen un desequilibrio importante de en derechos y obligaciones de consumidores”, la protección se ha articulado a través de distintos medios que permitan acudir a órganos para que las relaciones negociales se desarrollen de forma equitativa. 

Solución: balance 
Si bien existen disposiciones legales tendientes a esclarecer estas cláusulas, en el derecho contractual debe primar un balance adecuado de respeto de la libertad de las partes para evaluar los términos transaccionales y el control de los términos por la parte de la parte dominante. 

En materia contractual pueden existir varias soluciones como la invalidez del contrato, una interpretación en favor del consumidor o la sustitución de la cláusula por una que hubiera sido pactada en un mercado competitivo, equitativo y eficiente.

En términos prácticos un papel más proactivo de asociaciones de consumidores en la  evaluación de los términos y condiciones, las condiciones del mercado, las características de consumidores promedio y la buena fe de las cláusulas abusivas bajo criterios de equidad y eficiencia, definitivamente le pondrá un traspié importante a las cláusulas abusivas. 

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