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viernes, 9 de marzo de 2012
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Juan Ricardo Ortega

¿Se devuelve el IVA para los avicultores?

En cumplimiento de la sentencia 16997 del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta, del 24 de 2011, esta entidad profirió el Memorando No. 000277 de junio 10 de 2011, mediante el cual se impartieron las respectivas directrices a los auditores de recaudación y de fiscalización, en el trámite de las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas: El fallo en concordancia con los artículos 4° y 5° del Decreto 1949/03, al referirse que 'en el caso del avicultor ambos propósitos comprenden desde la cría y levante, hasta el sacrificio del animal o hasta la postura de los huevos', no hace otra cosa que reconocer, que cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría, el levante y el engorde o la ceba de los animales, cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del impuesto sobre las ventas, así como para los productores de huevos, tienen derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos, observando la oportunidad consagrada en el artículo 496 del Estatuto Tributario. El artículo 1 del Decreto señala que se tendrá derecho a la devolución del impuesto por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo O gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

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