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miércoles, 15 de febrero de 2012
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¿A dónde se debe acudir para realizar un traslado presupuestal de un establecimiento público y qué norma se debe acoger?

Para el caso de los establecimientos públicos, los traslados que no modifiquen el monto total de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión, determinados en el acuerdo anual de presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del decreto 568 de 1996, los podrán efectuar las Juntas o Consejos Directivos por Acuerdo o Resolución. En principio es necesario precisar que con fundamento en lo establecido en los artículos 104 y 109 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben tener sus propias normas de presupuesto las cuales debieron ser adaptadas a las condiciones propias de cada entidad territorial y adoptadas mediante acuerdo del Concejo para el caso de los municipios, y en ausencia de norma propia se aplicaría lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional. Presupuesto General del Municipio está compuesto por el presupuesto del Municipio y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden municipal, y es aprobado por el Concejo Municipal. Una vez aprobado el presupuesto por parte del Concejo Municipal, dependiendo de las necesidades, es posible efectuar modificaciones al presupuesto, las cuales pueden ser adiciones, reducciones, o traslados, y dependiendo del tipo de modificación deben seguir un trámite diferente. Las adiciones por norma general deben ser aprobadas por el Concejo.

Juan Carlos Echeverry
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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