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viernes, 16 de marzo de 2012
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Beatriz Londoño

¿Cuál es el procedimiento regular para que trabajadores independientes coticen en salud y no en pensiones?

El Decreto 4465 de 2011, garantiza que aquellos trabajadores independientes que cotizaban en salud y no en pensiones de conformidad con lo previsto en el Articulo 2 de la Ley 1250 de 2008, puedan continuar haciéndolo bajo la figura del cotizante 42 (aportante en salud y no en pensiones) de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Pila, siempre que a la entrada en vigencia del decreto se encuentren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos con corte al 15 de noviembre de 2011. La figura del cotizantes 41 impuesta, es una ley en la cual está consagrada en el Artículo 6 de la Resolución 2377 de 2008 y se define como: ' Cotizante sin ingresos con pago por tercero', este tipo de cotizante se utiliza unicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante.

En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud' . Las personas que estén relacionadas con la categoría 41, son aquellas que no tienen los ingresos suficientes para poder realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En las condiciones que están obligados a hacerla la mayoría de los trabajadores independientes es cotizar a salud y pensiones de manera voluntaria ante el sistema de pagos profesionales.

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