.
ARCHIVO

Consultorio administrativo

jueves, 15 de marzo de 2012
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Mauricio Cárdenas

¿Los titulares mineros inhabilitados para el ejercicio de la actividad minera deben ceder los contratos de concesión que hayan suscrito?

En el evento en que uno de los titulares mineros haya sido condenado mediante providencia judicial posterior al perfeccionamiento del contrato de concesión e inhabilitado para el ejercicio de la minería o cualquiera de la explotación minera deberá ceder el contrato, o en su defecto, renunciar a su ejecución. En relación con el contrato de concesión, éste seguirá surtiendo plenos efectos, respecto de los demás titulares.

Los artículos 3 y 21 del Código de Minas que establecen la regulación de esta ley y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables en materia prima, en los cuales se señalan que las reglas y principios consagrados en el código de minas desarrollan mandatos constitucionales relacionados con los recursos mineros con sentido de especialidad y de aplicación preferente, lo que quiere decir, que los trámites que se realicen respecto de la industria minera serán aplicables de manera supletoria o por remisión expresa de esta ley; por otra parte, en el 21, se hace referencia a las inhabilidades e incompatibilidades, establece que 'Serán casuales de in habilidad o incompatibilidad para formular propuestas o celebrar contratos de concesión minera, las establecidas en la ley general sobre contratación estatal que fueron pertinentes y la especial contemplada en el artículo 163 de este código de minas y las del Estatuto de contratación que estén en armonía con el Código de Minas.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA