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Compras públicas la otra cara de los tratados

sábado, 9 de marzo de 2013
La República Más
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Carolina Solano

El Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado con Estado Unidos, incluyó, como lo han hecho la gran mayoría de TLC firmados por Colombia, un capítulo de compras públicas.

El objetivo de incluir este capítulo fue el de permitirle a los proveedores de bienes y servicios tener acceso sin discriminación al mercado de las contrataciones públicas que adelantaran las entidades de la otra parte.

Colombia con ello buscó abrir el mercado americano que antes estaba cerrado para nuestros proponentes nacionales y pretendió también, contar con mayor pluralidad de oferentes en las contrataciones que se realizaran en Colombia. No obstante, ni lo uno ni lo otro se ha conseguido, y el aprovechamiento de este capítulo aun no es una realidad. La participación de oferentes colombianos en las compras públicas americanas es un objetivo de mediano o largo plazo. Existe una brecha de información que impide materializar el acceso obtenido a las compras públicas americanas.

Nuestros oferentes colombianos desconocen cuáles son las licitaciones públicas que están cubiertas por el Tratado (solo hay acceso a nueve estados de los Estados Unidos), ni los requerimientos técnicos que deben cumplir los bienes ofrecidos para garantizar una calidad mínima y tampoco conocen los procedimientos jurídicos que rigen los procesos de contratación.

Por otra lado, no se ve una participación importante de oferentes americanos en las contrataciones públicas abiertas en Colombia. Ésta es deseable toda vez que debemos resolver un déficit ya prolongado de nuestra infraestructura y para ello necesitamos desarrollos tecnológicos, innovación, obras de buena calidad, buenas prácticas y experiencia que localmente no se consigue con abundancia. Es preciso recordar que la pluralidad de oferentes nacionales y extranjeros puede hacer que los procesos de selección tengan más calidad y competencia, abaratando precios para el Estado y finalmente beneficiando a los ciudadanos.

Los posibles proponentes extranjeros venían encontrando desincentivos para participar en las contrataciones públicas colombianas. Por ejemplo debían someterse a discriminaciones como las encontradas en la Ley 816, acceso deficiente a una justicia efectiva y prácticas de corrupción como carruseles de contratación, fragmentación de contratos y ajustes de pliegos. El TLC enmienda estas circunstancias y prohibe expresamente estas prácticas de corrupción, ofrece garantías mínimas y un mecanismos de solución de diferencias que dan seguridad de poder tener acceso a las compras públicas y tener condiciones de igualdad frente a naciones que también participen.

Por último Colombia cuenta hoy con un nuevo sistema denominado las Asociaciones Público Privadas que terminan siendo finalmente una forma de atraer inversión extranjera. Así las cosas, el camino está trazado: los proveedores colombianos debe cerrar la brecha de información que les impide acceder al mercado americano de compras públicas y al mismo tiempo, los proveedores americanos pueden interesarse en el mercado colombiano bajo las nuevas condiciones de participación. El aprovechamiento del capítulo de compras públicas dependerá solo de la proactividad de quienes quieran beneficiarse del TLC.

Los requisitos de las Asociaciones Público Privadas
Un empresario privado propone al Estado la construcción de una obra cuya realización es financieramente sostenible y explotable. El empresario hace total o parcialmente la inversión de capital a cambio del derecho de concesión hasta por un período de 30 años. Los recursos son administrados por un fideicomiso y están previstas para proyectos que sean mínimo de $3.400 millones.

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