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Analistas 16/11/2018

La oralidad como cultura jurídica en América Latina

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Con colaboración de Ekaterina Cuéllar y Juan David Idrobo.

El reporte más reciente sobre “Imperio de la Ley” (World Justice Proyect) informa que Colombia se ubicó en el puesto 72 entre 113 países del ranking mundial. Esto implicó un deterioro de un puesto en dicho ranking, donde continuamos muy rezagados en materia de aplicación de la justicia respecto de, por ejemplo, Chile (27) y Perú (60). Tan solo superamos entre los referentes regionales a México (92).

Recordemos que dicho Índice considera las áreas de: i) limitaciones en el poder del gobierno; ii) ausencia de corrupción; iii) gobierno abierto; iv) derechos fundamentales; v) seguridad y orden; vi) aplicación regulatoria; vii) justicia civil; y viii) justicia penal. Precisamente, en esta última área de justicia penal (puesto 92), Colombia viene exhibiendo las posiciones más preocupantes. En parte ello obedece a la baja calificación obtenida en los subíndices de efectividad en la investigación (posición 110) y de aplicación temprana de la justicia (posición 100).

Los últimos monitoreos de los llamados “tiempos procesales” mostraron que tan solo 32% de los procesos penales cumple con los tiempos legales (vs. 51% en los ejecutivos y 42% los laborales), según la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ, 2016). Esto pese a los esfuerzos recientes por lograr aparatos judiciales más eficientes y eficaces, mediante la adopción de elementos del derecho anglosajón. Un instrumento central para avanzar en este frente ha tenido que ver con buscar que en los procedimientos prime la oralidad, en vez del atolladero de los enfoques vía “códigos”.

Esta implementación de un Sistema Penal Oral Acusatorio (Spoa) ha venido avanzando en América Latina en los últimos años, particularmente en México y Colombia. No obstante, la tradición inquisitoria de nuestros sistemas de códigos penales con énfasis en procesos escritos (producto de su origen continental) continúa gravitando negativamente sobre dicho objetivo de oralidad-agilidad. Veamos esto en algún detalle.

México. En 2008, se realizó una reforma constitucional al Sistema Penal Acusatorio mexicano. Allí se buscaba reemplazar el sistema de juicios cerrados y con testimonios escritos por un sistema abierto y con énfasis en la oralidad, similar al de Estados Unidos. El objetivo central era reducir los tiempos de pronunciamiento de los jueces a no más de 30 días.

La literatura ha destacado que entre los aspectos más positivos de esta transición está: i) la presencia de los jueces en las audiencias; ii) la transparencia de las audiencias públicas; iii) la introducción de alternativas de detención preventiva; y iv) la disminución en los tiempos requeridos para procesar penalmente a un individuo (ver Bernal, 2015).

Sin embargo, se han detectado fallas y malas prácticas en algunas salas de oralidad del Sistema de Justicia Penal Acusatorio por cuenta de: i) no privilegiar el principio de oralidad; ii) falta de imparcialidad de los jueces e incumplimiento del principio de presunción de inocencia; y iii) carencia de capacidad técnica de los ministerios públicos.

Colombia. El Spoa fue creado en el Acto Legislativo 3 de 2002, instituido para acelerar los procesos penales, alejándose del antiguo esquema escrito-detallado y yendo a la parte sustantiva oral. Más adelante, la Ley 906 de 2004 vino a reglamentar el Spoa y desde 2005 se ha ido introduciendo gradualmente. La fase piloto arrancó por Bogotá y el eje cafetero (Armenia, Pereira y Manizales), quedando culminada en 2008 (ver Clavijo, 2011).

Recientemente, el país dio un salto adicional en darle una mayor preponderancia a la oralidad mediante el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Allí se destacan los cambios referentes a: i) un sistema concentrado de audiencias (preponderantemente orales), donde los jueces adelantan las diferentes etapas del proceso (proferir sentencias, practicar pruebas, entre otros); y ii) el concepto de procesos judiciales de duración razonable. De esta manera, se estableció un plazo de 10 días para los jueces que no puedan dar su fallo oral de inmediato. Sin embargo, la cultura jurídica del país ha sido renuente a adoptar dichos cambios, incluso buscando abrir la posibilidad de que los jueces puedan retractarse de su dictamen inicial. Además, continúan teniendo “éxito” las prácticas dilatorias y temerarias de los abogados, sin que estos enfrenten sanción alguna.

Nótese cómo lo anterior resulta desafortunado teniendo en cuenta la bondad de la oralidad en la duración de los procesos judiciales. Por ejemplo, la CEJ (2015) ha encontrado que un proceso penal escrito tiene una duración promedio de 899 días (2,5 años); mientras que, el de un proceso penal oral se ha logrado reducir a “solo” 282 días (0,8 años).

En síntesis, existe un consenso sobre la necesidad de continuar avanzando en el Spoa. No obstante, ello también implica una serie de retos en materia de calidad de la justicia, requiriéndose un monitoreo permanente de las competencias de los jueces y abogados. Además, como lo señaló la CEJ (2016), estas mejoras en eficacia del sistema judicial implican retos en materia de mejores aplicaciones presupuestales a nivel del componente de inversión y mejor gestión conjunta de la Fiscalía, Medicina Legal y del Inpec.

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