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Analistas 31/05/2017

Factura electrónica y lucha anti-evasión tributaria

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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América Latina ha venido liderando el desarrollo de la factura electrónica (FE) durante la última década a nivel mundial, buscando así luchar de forma más eficaz contra la informalidad y la evasión tributaria. Recordemos que la región exhibe niveles de informalidad y evasión cercanos a 50%, según las estimaciones más recientes de la Cepal.

América Latina ha venido liderando el desarrollo de la factura electrónica (FE) durante la última década a nivel mundial, buscando así luchar de forma más eficaz contra la informalidad y la evasión tributaria. Recordemos que la región exhibe niveles de informalidad y evasión cercanos a 50%, según las estimaciones más recientes de la Cepal.

La FE viene representada por documentos de cobro legal bajo la forma digital, dando soporte a transacciones de compra-venta de bienes y servicios. Así, el vendedor expide dicha factura al comprador, por medio de la plataforma tecnológica provista para tal fin. Todo esto bajo un marco regulatorio público, en donde las autoridades tributarias juegan un papel preponderante en materia de control-verificación (ver Comentario Económico del Día diciembre 11 de 2014).

Las bondades de dicho sistema pueden resumirse así: i) el aumento del control fiscal, disminuyendo la evasión e incrementando el recaudo tributario; ii) la mayor eficiencia en los procesos operativos de negociación, entrega y pago de bienes-servicios entre las empresas; iii) la reducción de costos asociados a la impresión de facturas en físico, almacenamiento de productos y distribución; y iv) habilitación del mercado de capitales referido a negociaciones de dichas FEs y posibilidades de financiamiento alternativo para las mipyme a través de herramientas como el factoring. 

El pionero regional ha sido Chile, habiendo adoptado la FE en 2003 (Ley 19.799). Allí dicho servicio lo ha venido proveyendo: i) el gobierno, a través del Portal Mipyme del Sistema de Impuestos Internos (SII), al cual pueden acceder de manera gratuita dichas firmas; y ii) las empresas privadas autorizadas por el gobierno para ofrecer software comercial para tal efecto.

Al inicio, la FE en Chile era optativa, pero en 2014 (Ley 20.727) se tornó obligatoria y se reforzó el esquema a través de: i) solo se exceptuaron zonas geográficas apartadas; ii) se fijó la FE como requisito para acceder a los cruces y descuentos tributarios; y iii) se estableció un cronograma de adopción especial para mipyme a partir de 2017. Ello ha redundado en mayor formalización empresarial, llegando a más de 580.000 firmas actualmente (ver gráfico 1). 

En Colombia, la FE está ad-portas de implementarse en este segundo semestre de 2017, habiéndose expedido ya gran parte de la normativa reglamentaria-técnica mediante el Decreto-Ley 2242 de 2015 (luego de surtida la fase de pruebas piloto). En particular, se han precisado ya: i) declarantes sujetos a la FE a criterio de la Dian y, a partir de 2019, incluirá a todos los declarantes de IVA-Impoconsumo (por mandato de la Ley 1819 de 2016); ii) condiciones técnicas del formato electrónico XML-estándar, numeración consecutiva y “firma digital”; y iii) plazos de 48 horas para remisión de la FE a la Dian.

Dicho Decreto también definió los llamados “proveedores tecnológicos”, aquellos agentes-empresas encargados de proveer las plataformas técnicas de las FEs (incluido su envío a la Dian). 

Allí se destacan los requerimientos referentes a: i) acreditaciones ISO-27001 en sistemas de gestión de información; y ii) patrimonio líquido mínimo de 20.000 UVTs (cerca de $640 millones), así como un monto de activos fijos de al menos 50% de dicho patrimonio. 

Toda esta reglamentación fue puesta a prueba mediante un programa piloto llevado a cabo durante abril-octubre de 2016. Allí participaron 57 empresas entre proveedores tecnológicos y “facturadoras”, logrando una tasa de éxito-operativo de 84% en los participantes (= 48 empresas con pruebas favorables / 57 Total). En consecuencia, durante 2017 se han venido surtiendo las llamadas “resoluciones de habilitación”, que permiten a las empresas adoptar (oficialmente) el esquema de FE. 

En paralelo, se ha venido reglamentando la creación de un sistema de negociación centralizado para dichas FEs, con miras a profundizar el financiamiento de las pyme vía factoring. La meta oficial consiste en elevar dicho uso del factoring desde sus precarios niveles de 1% de las firmas a niveles cercanos a 10% durante el próximo quinquenio. En ese respecto resultan promisorias las recientes alianzas que vienen presentándose entre proveedores-tecnológicos y entidades financieras, con el fin de ofrecer servicios unificados de “cash management” y factoring. 

En síntesis, aunque Colombia ha estado algo rezagada en la adopción de la FE frente a sus pares regionales, los avances de 2015-2017 lucen promisorios de cara a su masificación durante 2018-2020. Las potenciales ganancias en trazabilidad de la aplicación de las FEs serán cruciales para reducir los elevados niveles de evasión tributaria y materializar la meta de adicionar recaudo en al menos 0,5% del PIB/año que se ha trazado la Dian. Pero, aun si se tuviera éxito en este frente de lucha anti-evasión, es claro que los faltantes estructurales a nivel de déficit del gobierno central (del orden de 2%-3% del PIB) requerirán medidas de fondo por parte de la Comisión de Expertos en Gasto Público antes de finalizar este año.

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