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Analistas 16/02/2018

Comisión del Gasto Público: evaluación del sector de seguridad

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

A finales del año pasado, la Comisión de Gasto (2017) entregó su informe al gobierno, pieza vital para guiar las finanzas públicas durante el período presidencial 2018-2022.

En dicho informe, la Comisión se mostró preocupada por la brecha existente entre el recaudo tributario, bordeando tan solo 14% del PIB a nivel del Gobierno Central (GC) en 2017, y el gasto público altamente inflexible a la baja de 19% del PIB.

Así, la brecha fiscal estructural de Colombia es del orden de 3% del PIB, suponiendo que los ingresos no tributarios continúen aportando cerca de 2% del PIB.

Cerrar dicha brecha para estabilizar la deuda pública del GC en sus niveles actuales del 45% del PIB requerirá trabajar de manera conjunta en: i) incrementar el recaudo, implementando una Reforma Tributaria Comprensiva que logre allegar recursos adicionales por al menos un 1,5% del PIB hacia 2022 (o hasta de 2% del PIB al incluir una mayor gestión de la Dian), y ii) reducir el gasto público, donde se tiene un estrecho margen por cuenta de los recortes ya ocurridos y la mencionada inflexibilidad a la baja, donde se destacan rubros como el de seguridad-defensa.

En Colombia, el gasto en seguridad-defensa se ha estabilizado alrededor de 3,3% del PIB en la última década (= 2,3% defensa + 1% Policía), después de la tendencia creciente observada durante el período 2000-2009 .

Prospectivamente, la Comisión no anticipa reducciones significativas en este frente debido a que la consolidación de la paz requiere continuar con la lucha contra el narcotráfico, la minería ilegal, la seguridad fronteriza y la seguridad ciudadana.

Este diagnóstico coincide con la conclusión de Anif sobre la inexistencia de un “dividendo de paz” para Colombia, al menos durante el próximo quinquenio, quienes han buscado apropiarse del espacio geográfico y de ilegalidad asociada al narcotráfico que dejaron las Farc.

Recordemos que las experiencias de Centroamérica y Perú aconsejan que, por el contrario, Colombia debe prepararse para reforzar su gasto policial urbano, con miras a evitar el deterioro social que allí se dio tras experiencias similares a las que el país estará enfrentando durante el próximo quinquenio.

Otro elemento adicional que impedirá reducir el gasto en seguridad-defensa tiene que ver con las obligaciones en seguridad social de la fuerza pública, como lo enfatiza la Comisión.

Regímenes especiales pensionales

Enhorabuena, el Acto Legislativo 01 de 2005 prohibió los regímenes especiales a partir de 2010, dejando vivos tan solo los concernientes a las fuerzas militares y al presidente de la República.

Adicionalmente, dicho Acto Legislativo introdujo modificaciones relacionadas con: i) las pensiones millonarias de los congresistas-magistrados, ajustándolas (a futuro) al máximo de 25SML/mes; y ii) la afiliación de los nuevos docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los cuales se les aplicarían las condiciones del RPM, con excepción de la edad de pensión, la cual es de 57 años para hombres y mujeres.

De esta manera, las estimaciones de Anif arrojan un VPN de los regímenes especiales equivalente a 25% del PIB durante 2017-2050, el cual debe ser asumido vía Presupuesto General al descubierto.

Este cálculo supone: i) menor tiempo de cotización (cerca de 20 años) y mayor tiempo de disfrute (cerca de 30 años), descontando que el magisterio representa cerca de 10% de los pensionados totales y la fuerza pública alcanza una participación cercana a 13%; y ii) mayores tasas de reemplazo, oscilando entre 60%-75% para los maestros (dependiendo del año de vinculación) y de 85% promedio para la fuerza pública.

Al respecto, Anif considera que estos son compromisos ya adquiridos por la Nación y las características inherentes al sector de seguridad-defensa justifican las diferencias con el régimen general.

Sin embargo, las recomendaciones de la Comisión apuntan en la dirección correcta de: i) en el caso de los maestros, si bien su condición de régimen especial se irá marchitando según lo establecido por el mencionado Acto Legislativo, también se requiere eliminar la diferencia en la edad de pensión de los maestros-hombres respecto al régimen general, subiéndola de 57 a 62 años; y ii) en el caso de las fuerzas armadas, resulta conveniente disminuir su tasa de reemplazo, la cual en algunos casos es un exagerado 95% y donde se observan elevados tiempos de disfrute (hasta de 40 años vs. un promedio de 25-28 años en el régimen de Colpensiones).

Beneficios en el régimen de salud

Al igual que en el caso de las pensiones, las Fuerzas Militares cuentan con un régimen especial en salud, lo cual es apenas razonable frente a las características de su labor.

Sin embargo, también resulta acertada la recomendación de la Comisión respecto a los exagerados beneficios existentes para los familiares, los cuales no deberían ser cubiertos por el mismo sistema. De lo contrario, se estaría presionando aún más el gasto en salud del país, el cual ya asciende a 8%-9% del PIB.

En efecto, a finales de 2017, un informe de la Contraloría reveló cómo el gasto de salud destinado a la atención de los usuarios del sector de seguridad-defensa (incluidos los familiares) duplica los recursos recibidos por UPC, agravando de forma seria el déficit presupuestal del sector salud.

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