.
Analistas 12/10/2017

Análisis de contratos de largo plazo

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Ronald Coase falleció en 2013, a sus 102 años, y su legado en economía y derecho ha continuado expandiéndose. La calidad de su trabajo se distinguía por dos razones principales: i) tan solo produjo 12 piezas en más de 60 años de actividad académica, lo cual le valió el Premio Nobel de Economía en 1991 (otro más para la Universidad de Chicago); y ii) la gran relevancia práctica de su teoría de contratos y de comportamiento de las firmas, lo cual hoy se refleja en los mercados de largo plazo de, por ejemplo, los arriendos, la educación o la salud.

De hecho, los aportes de Coase dieron origen a la rama de la economía moderna conocida como “Economía del Derecho” (Law & Econ) y con ramificaciones sobre la “Economía Institucional”. El primer gran aporte de Coase lo hizo antes de cumplir los 30 años, en pasantías por firmas norteamericanas (proviniendo él de Gran Bretaña). Allí observó que el mundo capitalista de los años 1930 se quejaba de la propuesta de Lenin sobre la abolición de las firmas. Esto le resultaba algo contraintuitivo, pues el sistema norteamericano ya iba camino hacia grandes firmas con operaciones centralizadas, luego ¿por qué la propuesta de Lenin de sustituirlas de un tajo y crear una sola y “Gran Firma” regentada por un Estado centralista planificador habría de resultar diferente?

Su respuesta, nada obvia en aquel entonces, era que, al existir elevados “costos de transacción” (o “costos de mercadeo”, como él los llamó entonces), las firmas cumplían una gran tarea de reducción de costos transaccionales al fijar los precios de toda la cadena productiva. La razón para que funcionara bien era que ellas lo hacían de forma voluntaria y con criterios de optimización. Esto no lo entendían entonces ni los pro-mercado de la Universidad de Chicago (incluyendo a Stigler y Friedman), quienes lo invitaron para que expusiera y escribiera su investigación seminal “La Naturaleza de la Firma” (1937), uno de los artículos más citados en el mundo de la economía moderna.

Su otro gran aporte tuvo que ver con el tema de “los costos sociales” y la provisión de los bienes públicos. Durante la primera mitad del siglo XX se consideraba que el Estado debía intervenir en la provisión de la mayoría de los bienes públicos. Sin embargo, Coase analizó muchos casos en los cuales surgían de forma natural arreglos entre intereses privados, donde se igualaban los costos/beneficios marginales en diversas disputas. Las ilustraciones más conocidas han sido la del granjero que reclamaba por los daños que le ocasionaban las vacas del vecino o la provisión de faros de navegación-marítima a manos del sector privado, que eran retribuidas gustosamente por los navegantes. Estas lecciones quedaron consignadas en su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960), igualmente reconocido en la academia moderna.

También se le debe a Coase haber planteado las bondades de las subastas, a la hora de otorgar los espectros de las telecomunicaciones o muchos otros bienes públicos. Como bien lo menciona Coase en su escrito de aceptación del Premio Nobel de Economía, él nunca se vanaglorió de haber generado innovación en la teoría económica, sino simplemente de hacer explícitos una serie de supuestos institucionales, que a la postre terminaban gobernando el mundo de los negocios y los arreglos legales (ver Comentario Económico del Día 28 de noviembre del 2013).

Uno de los temas que quedó pendiente de analizar sería el de los “contratos incompletos”, donde los determinantes del precio de intercambio de bienes y servicios en el corto plazo suelen ser diferentes de los determinantes de largo plazo (bien por la incertidumbre o porque los considerandos deben ser otros, tal como lo veremos en los casos de arriendos, la educación y la salud).

Posteriormente, serían Hart y Holmström quienes avanzarían en este frente de “contratos incompletos”, lo cual les valdría el premio Nobel de Economía de 2016 (ver cuadro adjunto). Este tipo de contratos busca determinar la asignación óptima de controles-poderes que le permita a una firma responder a situaciones inesperadas (no incluidas dentro de los lineamientos del contrato). Los planteamientos de Hart han ofrecido información fundamental respecto a la propiedad y control de las empresas, proporcionando herramientas teóricas para responder a preguntas tales como: i) ¿qué tipos de compañías deberían fusionarse?; ii) ¿cuál es la combinación óptima de financiamiento (deuda vs. equity) para las firmas?; y iii) ¿qué instituciones (escuelas, cárceles) deben ser públicas y cuáles deben ser privadas? (ver Comentario Económico del Día 6 de abril del 2017). Dejaremos para una próxima ocasión entrar a analizar las implicaciones de todo esto en lo referente a la institucionalidad de los contratos de largo plazo en Colombia en lo referente, por ejemplo, al caso los arrendamientos, la educación y la salud.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA