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Analistas 01/09/2016

Propagación de trámites tributarios en Bogotá

Sebastián Rodríguez Bravo
Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Analista LR
La República Más
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A partir de enero de 2017 se prevé un incremento alarmante de los trámites tributarios en Bogotá. Con la reciente expedición por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) de una resolución (052377), hasta ahora casi inadvertida, se incrementará vertiginosamente el número de obligados a retener ICA en Bogotá y por consiguiente también la cantidad de declarantes bimestrales de esta retención (trámite adicional a la declaración bimestral de ICA). 

Pero peor aún, quienes retengan y aquellos del régimen común sujetos a retención, quedarán obligados a presentar anualmente una engorrosa cantidad de información a la SHD en “medios magnéticos”.

Al igual que cualquier impuesto, el ICA es susceptible de retenerse como mecanismo anticipado de recaudo (el valor que le retengan puede abonarlo al presentar la respectiva declaración). Pues bien, con anterioridad a la expedición de la aludida Resolución, en términos generales los agentes retenedores de ICA eran solamente los siguientes, sobre pagos o abonos en cuenta para remunerar actividades de servicios, comerciales o industriales en Bogotá:

i) Entidades públicas; ii) los mismos que la Dian hubiere catalogado como grandes contribuyentes cuando paguen o abonen al régimen común o simplificado; iii) los consorcios y uniones temporales en ciertos casos; iv) los contribuyentes del régimen común pero solo cuando efectuaban pagos o abonos a quienes pertenecieran al régimen simplificado o a profesionales independientes del régimen común; v) las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y vi) quienes funjan como mandatarios con relación a ciertos pagos.

No obstante, la resolución mencionada introdujo un cambio aparentemente sutil pero que incrementará  sustancialmente la cantidad de agentes retenedores de ICA en Bogotá, al adicionar los siguientes dos nuevos retenedores: i) aquellos pertenecientes al régimen común también cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a favor de otros contribuyentes pertenecientes al régimen común, y ii) aquellos catalogados como grandes contribuyentes por la SHD (antes solo se remitía a esta clasificación de la Dian).

 En la práctica, esto implicará que la gran mayoría de empresas deberán efectuar retención de ICA sobre cada pago gravado en Bogotá (cuando una sociedad le pague a otra sociedad). Esto sin perjuicio de que existan montos mínimos a partir de los cuales se debe retener, dependiendo del tipo de pago.

Adicionalmente, de conformidad con la resolución distrital 054989 de agosto de 2016 (artículos 4 y 6), la sola circunstancia de que le hubieren retenido o de haber retenido ICA en Bogotá, conllevará la obligación de presentar un informe anual en “medios magnéticos”.

Así, los del régimen común que les retengan ICA deberán en un formato especial informar más de 12 datos (NIT de quien les retuvo, monto retenido, teléfono, entre otras) e igualmente quienes efectúen retención, tendrán que suministrar varios datos del sujeto al que le retuvieron (en este caso más de 15); todo lo anterior, sin importar el monto retenido. 

Lo anterior generará un aumento significativo de la ya pesadísima carga administrativa de las empresas. Esperemos que el Distrito corrija esta tendencia fiscalizadora, pues el incremento de las obligaciones formales atenta contra los negocios y desbordará la capacidad de la SHD para revisar la información adicional que obtendrá. 

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