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Analistas 04/11/2022

Pensiones e impuestos

Mauricio Olivera
Vicerrector Administrativo y Financiero UniAndes

Hace unos días se eliminó de la reforma tributaria la creación de un tributo a las pensiones altas. Se habló de pensiones mayores a los $10 millones, lo que afectaría a cerca de 8.000 personas. La decisión de eliminarlo generó reacciones positivas y negativas. Para los pensionados era inconstitucional crear un impuesto a un derecho adquirido. Para los detractores del régimen de Colpensiones, no se afectó a quienes reciben los subsidios más altos, a los más ricos.

En la mayoría de países de la Ocde existe un impuesto en el sistema pensional. Puede ser sobre la cotización, sobre los rendimientos de esta cotización, o sobre la pensión. Sin embargo, este tratamiento se da esencialmente en los regímenes de capitalización individual, como el de los fondos privados, no en los sistemas de reparto, como el de Colpensiones, e incluye excepciones focalizadas en las personas más vulnerables. Los diferentes análisis de este tratamiento tributario tienen en cuenta los incentivos positivos y negativos para incentivar el ahorro. Se trata de esquemas por ejemplo de “exento-exento-gravado” o “gravado - exento - exento” o “ exento - gravado - exento” dependiendo de qué se grava: la pensión en el primer caso, la contribución en el segundo o los rendimientos en el tercero. En la mayoría de países de la Ocde las contribuciones y los rendimientos son exentos del pago de impuesto, pero las pensiones pagan un impuesto.

En Colombia lo que se buscaba hacer era cobrar un impuesto a las pensiones altas dado que la mayoría de ellas, las que provienen de Colpensiones, reciben un subsidio, y este subsidio es más alto, mientras más alta es la pensión. Es decir, es un subsidio regresivo, en la medida en que no se focaliza en los más vulnerables. Sin embargo, varios elementos, más allá de la discusión política, debieron haber sido analizados para tomas la decisión. Por un lado, una pensión alta de Colpensiones difiere de una pensión alta de un fondo privado, en la medida en que la primera tiene un subsidio alto, mientras que la segunda se crea con el ahorro de la persona. Se habría creado otra inequidad. Por otro, aunque sería una buena señal para los subsidios altos, el recaudo no sería importante, pero la posibilidad de demanda por inconstitucionalidad era alta. Es decir, el beneficio en ingresos no era compatible con el costo judicial de la posible demanda que pudiese declarar inconstitucional este impuesto.

Gravar las pensiones altas alivianaría en algo la carga tributaria y eliminaría un poco la regresividad del régimen de Colpensiones. Pero sería lo que los economistas llaman un “segundo mejor” respecto al “primer mejor” que sería la reforma pensional que elimina la regresividad de los subsidios. La reforma de pilares que hace que los dos regímenes (Colpensiones y fondos privados) sean complementarios, como ocurre en la mayoría de países del mundo, que hiciera que el primer salario mínimo de todos los trabajadores se cotizara en Colpensiones, y el resto en los fondos privados, eliminaría la regresividad y alivianaría la carga fiscal. Políticamente esta reforma puede ser más compleja, pero sería deseable frente a un impuesto a las pensiones altas. Nota: Fui invitado a un debate de la reforma pensional organizado por Asofondos. Fue interesante en dos sentidos: por un lado, en la necesidad de discusiones técnicas, no políticas, respecto a reformar un sistema que falla a la sociedad colombiana, y por otro, en segundo lugar, se dio algún consenso respecto a la reforma de pilares. Sobre esto escribiré más adelante.

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