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Nadie podrá negar las bondades de desarrollar una política agraria en Colombia, pasando, o incluso, partiendo de la implementación de una jurisdicción especial. En un país profundamente inequitativo, con una deuda histórica frente a los campesinos y donde la disputa por el territorio ha sido el germen de los todos conflictos político-sociales, es necesario garantizar una distribución más justa en el mapa, resolver problemas de tenencia y formalizar la propiedad para pequeños y medianos agricultores.
Sí, la jurisdicción agraria podría reducir la brecha de desigualdad que existe entre el campo y la ciudad, facilitaría el acceso a la propiedad de poblaciones marginadas y fortalecería la economía rural. Y claro, esa misma jurisdicción, podría ser la piedra angular para la implementación del acuerdo de paz dando respuestas concretas a la demanda de tierras de desplazados y víctimas.
El problema no es qué, sino cómo. Arranquemos por mencionar que el mensaje de urgencia que presentó el gobierno para tramitar el proyecto borra de tajo cualquier ánimo de concertar o llegar a un acuerdo. Más bien abre paso a una aprobación bajo presión, sin consenso, con los inevitables errores que trae el afán y al margen de cualquier discusión profunda como lo merece un tema que pretende rediseñar el mapa de la propiedad privada en el país.
Pero más allá de eso, el articulado tiene al menos tres puntos sobre los que hay que encender todas las alarmas.
Uno de los artículos dice: “Se le garantizará a los sujetos en condición de vulnerabilidad la continuidad en la tenencia y posesión agraria con fines productivos. En consecuencia, las autoridades judiciales evitarán los actos de perturbación o desalojo”, es decir se favorecen las pretensiones de los invasores por encima de los derechos de los propietarios legítimos; esto lejos de solucionar los litigios de la distribución rural animaría las ocupaciones ilegales.
Otro apartado permitiría la expropiación exprés dice: “Las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social. La concentración improductiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilidad pública y al interés social.”, parece un enunciado simple e incluso altruista, pero, ojo, según el artículo 58 de la Constitución todo lo catalogado como de utilidad pública es susceptible de expropiarse, es decir si en algún predio privada el Estado decide unilateralmente hacer “desarrollo rural” podrá proceder vía administrativa a un proceso de expropiación.
Un artículo más establece que la jurisdicción agraria también conocerá los conflictos que tengan que ver con la producción, venta o transformación de bienes agrícolas. Entonces sobrepasa sus funciones, no se limita al problema de tenencia de tierras, sino que, incluso, entraría a resolver asuntos en la cadena productiva lo cual afectaría a comerciantes que compran productos del campo.
Hay otros puntos que le permiten a los jueces agrarios inaplicar la ley o interpretarla según criterios morales o éticos, cada uno merece la más profunda discusión, si caer en la afirmación categórica de que la ley es inconveniente. Lo que no podemos permitir es abrirle paso a un escenario con mayores injusticias y desafueros tratando de resolver, sin una amplia reflexión, el problema de hoy.
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