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Analistas 15/09/2026

El CNE tiene que decidir antes de que votemos

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En Colombia estamos empezando a normalizar algo que debería preocuparnos: candidatos que llegan a las urnas con su situación jurídica todavía en discusión, elecciones que terminan anuladas y municipios obligados a volver a votar porque las autoridades no lograron resolver a tiempo controversias que ya estaban sobre la mesa. Hoy ocurre en Cartago, pero no es un problema local. Es una alerta nacional para el sistema electoral.

El 20 de septiembre ese municipio volverá a elegir alcalde después de que el Consejo de Estado anulara por doble militancia la elección de Juan David Piedrahíta. Él volvió a inscribirse y el Consejo Nacional Electoral estudia solicitudes para revocar su nueva inscripción por una posible inhabilidad relacionada con haber ejercido como alcalde dentro de los 12 meses anteriores a los nuevos comicios.

No me corresponde afirmar si está o no inhabilitado. Precisamente para eso existe el CNE. El problema es que los ciudadanos deberían conocer esa respuesta antes de votar, no después.

Y no estamos ante una preocupación hipotética. Casos recientes como Fonseca, en La Guajira; Oiba, en Santander; y Apartadó, en Antioquia, aunque tienen diferencias jurídicas importantes, han mostrado distintas versiones de un mismo problema: controversias sobre candidaturas que se cruzan con el calendario electoral y pueden terminar trasladando a los electores las consecuencias de decisiones tardías.

Fonseca es particularmente ilustrativo. Allí el CNE revocó la candidatura de un exalcalde cuya elección anterior había sido anulada, al considerar que había ejercido autoridad dentro de los 12 meses anteriores a los nuevos comicios. El episodio derivó después en una compleja controversia judicial. En Cartago, además, el propio CNE tiene incorporado ese antecedente dentro del expediente.

Pero hay algo que hace más preocupante la situación actual: la justicia está comenzando a ponerle reloj al organismo electoral. Ya existen varias actuaciones judiciales relacionadas con los tiempos del caso.

Y ahora el Tribunal Superior de Bogotá acaba de amparar el derecho fundamental al debido proceso de una de las solicitantes de la revocatoria y ordenó al CNE que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, adelante las actuaciones necesarias para continuar el trámite y adopte la decisión de fondo que corresponda, garantizando, por supuesto, la defensa y contradicción de los interesados.

El Tribunal no ordenó revocar la candidatura ni anticipó cómo debe decidir el CNE. Le exigió decidir. El fallo contiene además un dato revelador: Piedrahíta manifestó que una comunicación del CNE habría sido enviada a una dirección electrónica equivocada y alegó no haber sido notificado debidamente.

Esta semana el organismo electoral en Sala iba a tomar la decisión y, por otro error de procedimiento, fue aplazada. No se le dio traslado a uno de los sujetos procesales. Esto obliga a subsanar cualquier irregularidad y a garantizar su defensa. La celeridad no puede significar sacrificar el debido proceso; pero esto tampoco puede convertirse en sinónimo de indefinición hasta después de las elecciones.

El punto de fondo supera al candidato en cuestión y a Cartago. Colombia necesita un sistema electoral capaz de resolver oportunamente quién puede competir antes de que los ciudadanos depositen su voto. Porque cuando primero elegimos y después averiguamos si quien ganó podía ser candidato, el costo no lo pagan los magistrados ni los partidos: lo pagan los ciudadanos, la administración pública y la confianza en las instituciones.

El CNE debe decidir con independencia, con garantías y conforme a derecho. Pero debe decidir a tiempo. Ese debería ser el verdadero precedente que deje Cartago.

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