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Analistas 01/09/2016

Aspectos sobre la protección al derecho de autor

Juliana Gómez
Asociada del área de práctica M&A
Analista LR
La República Más
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La decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de la cual es parte Colombia, recopila como norma comunitaria y prevaleciente la reglamentación general bajo la cual se desarrolla y aplica la protección al derecho de autor para los países miembros, estipulaciones que a la vez son desarrolladas ya en un ámbito nacional por medio de la Ley 23 de 1982 modificacada por la Ley 44 de 1993.

¿Qué es el derecho de autor y qué protege?

El derecho de autor no es como tal uno, por el contrario abarca un conjunto de normas cuyo objetivo es el otorgar una protección transnacional que recae sobre derechos intangibles materializados en obras de carácter literario, científico o artístico sin valorar la calidad, temática o destinación de la misma sino específicamente su originalidad.

Es así como es posible establecer que el derecho de autor protege desde su creación la forma de expresión a través de la cual el autor plasma o expresa una idea, más no la idea, el método o el procedimiento toda vez que estas últimas no son susceptibles de apropiación.

¿Qué son derechos morales?

Diferente a la propiedad industrial, la protección al derecho de autor se otorga desde la creación de la obra y no de su registro el cual cumple una función meramente declarativa, de forma que partir de su creación nace en cabeza del titular los identificados como derechos morales en reconocimiento a su calidad de ser humano. De  esta forma solo recaen sobre personas naturales y son caracterizados como personalísimos, inalienables, intransferibles, inembargables, irrenunciables e inexpropiables, dentro de los que encontramos el de paternidad (oposición a reivindicación de la calidad de autor), integridad (modificaciones esenciales), derecho al inédito (divulgación o no de la obra), a la modificación y al retiro de circulación.

¿Qué son derechos patrimoniales?

Los derechos patrimoniales por otro lado son facultades exclusivas y excluyentes del titular que se refieren a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra, dentro de los cuales se encuentran el derecho de reproducción, distribución publica, transformación y  de comunicación pública.

¿Cuál es la duración de la protección?

Reiterando el carácter personalísimo y de derecho fundamental del que ha dotado a los derechos morales la Corte Constitucional, la protección otorgada es vitalicia de forma que con la muerte del titular se da la extinción de los derechos, a menos que como en el caso del inédito, por disposición testamentaria se estipule que la obra deba permanecer inédita aun después de la muerte de su autor; para el caso de los derechos patrimoniales y por su carácter económico, se les otorga una protección correspondiente a la vida del autor y 80 años.

Cómo se transfieren los derechos conferidos al autor? Aclarado que los únicos derechos de los que el autor puede disponer son los de carácter patrimonial por encontrarse estos dentro del comercio, es importante establecer que su titularidad se puede transferir por medio de las figuras de cesión, sucesión, decisión judicial o decisión administrativa; diferente esto al contrato de licencia que no genera una transferencia de derechos sino que constituye una mera autorización parcial o total sobre determinados derechos patrimoniales.

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