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El Gobierno, fiel a su estilo de generar confrontación y caos, decidió aumentar el salario mínimo en 23%. Lo hizo con las facultades previstas en la Ley 278 de 1996, expedida con el propósito de materializar lo dispuesto en la C. P., que establece como mandato fomentar unas buenas -y fraternas- relaciones laborales y concertar las políticas salariales.
Así, se creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por el Gobierno y representantes de los empleadores y de los trabajadores, que tiene como mandato concertar el incremento del salario mínimo y, de no lograrse, la ley habilita al Gobierno para fijarlo.
No se trata de una facultad discrecional, sino reglada. La ley establece expresamente los criterios que deben ser observados: la meta de inflación del año siguiente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad acordada por el comité tripartito de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del PIB y el IPC.
Se anticipan varias demandas contra el decreto, pues, además de no tener en cuenta los parámetros legales, el Gobierno desconoció que los empleadores y los trabajadores estaban negociando dentro de un rango de entre 7,21% y 16%, y, por tanto, se alejó de los propósitos constitucionales de concertar y fomentar buenas relaciones laborales.
El decreto estaría falsamente motivado, pues se sustentó en un estudio técnico no vinculante de la OIT sobre “salarios vitales”, que presenta errores metodológicos estructurales, además de utilizar premisas demográficas y nutricionales incompatibles con la información oficial del Dane.
De igual manera, el acto podría estar viciado por desviación de poder, al instrumentalizar la facultad normativa para un fin distinto al previsto por el legislador, pues el incremento decretado, lejos de limitarse a preservar el poder adquisitivo del salario, los parámetros de ley y otros fines y objetivos constitucionales, respondería a una agenda social sustentada en el concepto de “salario vital”, eludiendo el debate democrático en el Congreso de la República.
Adicionalmente, el Gobierno habría vulnerado el mandato constitucional de sostenibilidad fiscal y las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, por cuanto el incremento salarial genera un impacto fiscal adicional, salarial y pensional, superior a $5,3 billones, sin que se hubiere contado con un análisis del impacto ni de su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Presupuesto General de la Nación y la capacidad real del Estado para asumir dicho costo sin comprometer la regla fiscal.
Finalmente, se configura una posible vulneración de los principios de libertad de empresa y de su función social, al imponerse un sobrecosto laboral real superior a 17%, lo que constituye una medida irrazonable y desproporcionada, desconectada de la capacidad real de generación de valor de la economía y con efectos adversos sobre las empresas y el empleo formal.
Lo cierto es que el Gobierno, por su talante populista, incrementó el salario mínimo de manera excesiva, desconociendo la norma que le otorga la competencia, la necesidad de contar con relaciones laborales concertadas y fraternas, la sostenibilidad fiscal y los efectos sobre las empresas y la creación y conservación de empleo formal y de calidad.
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