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Analistas 20/04/2024

Reforma pensional antitécnica

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

El ambiente está perturbado por todos los acontecimientos y anuncios políticos que afectan la tranquilidad de la ciudadanía e impactan a la economía. Anuncios de una constituyente, el trámite de proyectos de ley con aspectos inconvenientes y la escalada de inseguridad y violencia, al igual que el ejercicio arbitrario de la autoridad, mediante la expedición de un decreto de días cívicos sorpresivos y antitécnicos, ponen en riesgo a la economía y la viabilidad de las instituciones.

De hecho, el ejercicio del poder debe estar ligado a aspectos técnicos, y no caprichosos o dogmáticos, que en su finalidad tiendan a mejorar y respeten las instituciones. Cualquier acción o anuncio que no sume, no tenga soporte técnico y no vaya dirigido a mejorar o tenga consecuencia de vulnerar la institucionalidad, no debería hacerse. Esta semana sorprendió el avance inconveniente de la reforma pensional. No es clara la suerte del stock de ahorro en los fondos de pensiones y si se respetarán los ahorros de quienes no alcancen a jubilarse.

Este asunto, de no resolverse, significaría una expropiación. Tampoco se tiene claridad sobre el manejo de los flujos futuros. Entre más alto sea el monto del aporte al sistema público, más dinero le entraría al estado para pagar pensiones presentes y obtener una liberación de caja y aumento en el presupuesto a corto plazo. Igualmente, más alto sería el compromiso presupuestal de subsidio a largo plazo. La solución parcial pretendida es que el dinero en exceso, que es menor a lo que hoy en día se ahorra en los fondos de pensiones, se ahorre en una fiducia y, para que el Gobierno no le pueda echar mano, sea manejado por el Banco de la República (BR).

Lo cierto es que esto sería inconstitucional, pues la misión del BR es el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, para lo cual es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, y no la gerencia de los fondos de ahorro pensional. Igualmente, no sería garantía de un manejo independiente y de maximización de los rendimientos del fondo pensional, pues podría presentarse un conflicto de intereses entre la maximización de los rendimientos y su misionalidad constitucional. Al final, todo apunta a una sentencia de muerte de los fondos de pensiones y del concepto de ahorro privado pensional, pues el 85% de los aportes proviene de quienes ganan menos de 3 salarios mínimos. La solución, como si se tratara de un negocio de compra de aguacates, fue partir diferencias a 2.3 salarios mínimos, sin criterio técnico alguno. Finalmente, se confunden los términos de pensión y subsidio, pues vuelven pensión los subsidios que se otorgan a los que no han cotizado o no logran una pensión, con lo que esto significa desde el punto de vista de mensaje social y de presión al sistema pensional que no tiene por qué cargar con estos subsidios.

Tercio extra: Sorprende la inusual decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de suspender los términos judiciales con la excusa de lograr una descongestión. En situaciones de crisis se debe, incluso, trabajar aún más duro para continuar prestando los servicios e imprimir confianza en las instituciones, como se hizo en la pandemia.

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