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Analistas 05/08/2023

La función de elegir fiscal

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

La polémica alrededor de la elección del nuevo fiscal está que arde. Muchos opinan que, debido a las investigaciones que se adelantan contra miembros de su familia, el Presidente estaría inhabilitado para presentar una terna a la Corte o que la misma podría ser inviable. Independientemente de la coyuntura, existe una estructura institucional en la Constitución que debe respetarse, no solo porque así lo manda la carta, sino también porque le conviene al país y a su democracia. La Constitución establece que el Fiscal será elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el Presidente. Como único requisito, quien sea elegido deberá cumplir con las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de esa corporación, lo cual se debería predicar también para los integrantes de la terna.

Ahora bien, para ser Magistrado de la Corte se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado, salvo por delitos políticos o culposos, y 15 años de experiencia en la Rama Judicial o el Ministerio Público o, por el mismo tiempo y con buen crédito, haber ejercido la profesión de abogado o la cátedra universitaria. Se puede apreciar que los requisitos son objetivos y claros, salvo la mención “con buen crédito”, que debería entenderse en sentido estricto, respecto a la profesión de abogado, como aquella debidamente acreditada en la abogacía y sin sanciones disciplinarias, pues tener la tarjeta de abogado y haberse dedicado al mercadeo o las ventas o tener sanciones disciplinarias no cumpliría el criterio.
Sorprende la posición de aquellos que abogan por limitar, dada la coyuntura, esta función constitucional de enviar la terna que es, para algunos, un derecho y, para otros, un deber del Presidente, mencionando los precedentes de las ternas del 2009 de Uribe o la de 2018 de Santos. Lo cierto es que no existe un concepto legal de inviabilidad de la terna por mera conveniencia u otros asuntos como la carencia de experiencia en derecho penal. Igualmente, enviada la terna, en tiempo y cuando corresponda institucionalmente, el fiscal debería ser elegido de manera pronta y, si la rechazan, se trataría del ejercicio de funciones administrativas, lo que debería hacerse a través de un acto motivado. Por ello, no serían admisibles retrasos injustificados o rechazos o señalamientos de inviabilidad por comunicados o que no se enmarquen en los requisitos constitucionales. Salirse del libreto constitucional, no solo sería ilegal, sino que también generaría zozobra institucional, lo que sería inconveniente. Respecto al reciente envío de la terna por el Presidente, lo reprochable es su extrema anticipación, el oportunismo político y el mensaje innecesario sobre su función constitucional.

Claramente está reafirmando su competencia, pero también está dejando al actual Fiscal y Fiscalía, adrede, como un pato cojo o “lame duck”, según el dicho estadounidense, refiriéndose a quien ya tiene sucesor y queda debilitado para ejercer su labor con autoridad y suficiencia, especialmente en esta coyuntura, circunstancia que podría justificar que la Corte se tome un tiempo para la elección. Finalmente, aun cuando innecesario, de darse la elección, el Presidente dijo lo correcto respecto a la solicitud de designación de un Fiscal ad-hoc en los procesos que involucren a miembros de su familia.

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