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Analistas 01/02/2022

Jurisdicción comercial y empleo

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

La historia enseña que las instituciones más robustas son aquellas generadas por las costumbres. De hecho, el ser humano es social por naturaleza y es la costumbre lo que define el qué y el cómo de nuestras actividades. La vida en sociedad está inmersa en un mar de interacciones que dependen de códigos y reglas de conducta, algunas escritas y que hacen parte del derecho positivo, y otras que son parte de nuestro ADN. Así, el derecho mercantil es una de las instituciones más poderosas de desarrollo consuetudinario.

Empezó como un derecho de clase, como el derecho de los comerciantes. Ellos, al desarrollar su actividad, generaron costumbres que terminaron recopiladas en los estatutos de las corporaciones y, posteriormente, en ordenanzas y códigos modernos. Igualmente, resolvían sus diferencias a través de una jurisdicción especial consular, que fue abolida e integrada a la jurisdicción ordinaria de los estados. Su evolución implicó el desarrollo de la teoría del acto de comercio, en tanto el comercio involucraba a comerciantes y no comerciantes. Al final, el derecho comercial permeó todas las actividades, desde la producción, pasando por la comercialización y, finalmente, el consumo. De hecho, lo que mueve al mundo es el comercio y su ánimo de lucro. Lo que multiplica la generación de riqueza y empleo es la actividad comercial, entendida como esa cadena de valor agregado de producción, comercialización y consumo, que debe contar con mecanismos y engranajes adecuados para que fluya sin trabas.

En realidad, entre más rápido se resuelvan los conflictos comerciales, circulará más rápido la riqueza, y por ende se generará más empleo y bienestar. Por eso, es importante contar con tribunales especializados y exclusivos para los conflictos de comercio. Colombia ha dado pasos importantes. La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para resolver conflictos relacionados con la violación de derechos de los consumidores no financieros y la violación a las normas de competencia, así como la infracción a los derechos de propiedad industrial. La Superintendencia Financiera conoce de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y sus entidades vigiladas, relacionadas exclusivamente con las obligaciones contractuales de los asuntos de su competencia. La Superintendencia de Sociedades tiene competencia en asuntos de insolvencia empresarial. Igualmente, es competente para resolver disputas de tipo societario y garantías mobiliarias. No obstante, estos pasos son insuficientes. Se requiere una verdadera jurisdicción comercial. Se podría contar con el apoyo de las cámaras de comercio, para que funjan como verdaderos jueces consulares, fallando en derecho las diferencias que surjan entre los comerciantes inscritos en el registro mercantil.

La Superintendencia de Sociedades podría servir de juez del circuito en asuntos declarativos de comercio, para sociedades vigiladas, y para la resolución de asuntos comerciales que tengan raíz en disputas societarias. Por supuesto, para esos casos y para garantizar el debido proceso, la doble instancia y la coherencia de los fallos, se podría contar con una sala especializada y exclusiva de apelación de asuntos de comercio en los tribunales civiles. En la medida en que los comerciantes y las sociedades reciban pronta justicia, se agilizará el comercio y se multiplicará la generación de riqueza y empleo.

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