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A propósito de la reforma pensional, conviene reflexionar sobre la naturaleza y las funciones del Banco de la República, pues el Banco es una institución del orden constitucional y no legal. De hecho, el constituyente del 91 consideró tan importante contar con un banco central independiente que estableció su marco jurídico directamente en la Constitución Política.
Le otorgó las funciones de emitir y regular la moneda, reglamentar los cambios internacionales y el crédito, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y servir como agente fiscal del Gobierno. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio, lo cual la hace independiente, aun cuando sus funciones deben ejercerse en colaboración con las otras entidades del Estado y en coordinación con la política económica general. Le entregó, además, la importante -y a veces mal entendida- tarea de velar por la estabilidad de la moneda, y estableció que su Junta Directiva sería la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.
El legislador, desde 1991, ha tratado de asignarle tareas nuevas al Banco que no están expresamente previstas en la Constitución e, incluso, ha intentado que ciertas funciones tengan límites o sean compartidas con el Gobierno. La Corte Constitucional ha evitado que diferentes gobiernos, con la complacencia del Congreso, limiten su independencia o le asignen más funciones al Banco, dada su credibilidad, independencia y eficacia. La Corte, con gran tino, ha parado varios goles legislativos que pretendían limitar su autonomía o asignarle funciones sin relación con su naturaleza y funciones constitucionales.
La reforma pensional trae novedades en este aspecto, dado que le asigna al Banco de la República la función de administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, es decir, la bolsa en la que se depositarán los recursos provenientes de las cotizaciones de los afiliados al sistema que correspondan a sus primeros 2,3 SMLMV de ingreso.
El Banco compartirá responsabilidades con el Gobierno en un comité directivo. No obstante, la ley le permite al Gobierno establecer el reglamento y el contrato de administración, e indica que el funcionamiento y la administración del Fondo, incluido el régimen de inversión de los recursos, serán reglamentados por el Gobierno, lo que podría coartar la independencia del Banco.
Lo más grave es que la ley establece que esos recursos deberán garantizar el financiamiento de la Nación, como si el Fondo fuera una cuenta o partida destinada a comprar TES y no a asegurar los recursos del sistema.
Todo esto me recuerda el símil del árbol de Navidad que usaba cuando era superintendente de Sociedades. Indicaba que a ciertas instituciones, conforme a las necesidades y la moda, se les iban asignando funciones como si fueran un árbol de Navidad al que le cuelgan adornos a través de los años, hasta que se pierde la esencia de la entidad.
Así las cosas, la Corte deberá hacer un análisis juicioso para preservar la independencia, naturaleza y funciones del Banco de la República, conforme al mandato constitucional, y evitar que la entidad se parezca al árbol de Navidad, al que todo le cuelgan, hasta que termina desnaturalizada su esencia constitucional.
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