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Analistas 22/07/2022

Ecopetrol y su Gobierno Corporativo

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Muy importante analizar las bases sobre las que se debe soportar el gobierno corporativo de Ecopetrol. Para empezar, es fundamental precisar que Ecopetrol tiene una participación privada de aproximadamente 11,5%, lo cual implica que hay inversionistas minoritarios que tienen un interés específico de maximización de su patrimonio y rentabilidad, que puede ser divergente con los intereses sociales del Estado. También, como sociedad anónima y emisora de valores, en su gobernanza, está sometida a lo establecido en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y a la normatividad del mercado de valores.

Por otro lado, existen mejores prácticas de gobierno corporativo a nivel internacional que nos hemos comprometido a adoptar. Estos cuerpos normativos y mejores prácticas, hardlaw y softlaw, no son un capricho, dan tranquilidad a los mercados y generan valor. Respecto al hardlaw, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 señala que los administradores cumplirán sus actuaciones “en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados”. Se trata de la maximización del patrimonio y generación de valor en beneficio de los asociados, a través de la buena fe, la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios.

Salvo que se prohíba por ley, sería una falta a la buena fe y a los deberes de los administradores que no se continúe con la exploración y explotación petrolera, siendo aún más delicado si se tienen contratos suscritos y en ejecución. No continuar, generaría perjuicios a los minoritarios que, como inversionistas, no les incumbe necesariamente las políticas energéticas del nuevo Gobierno, lo que sería un caso de estudio, incluso para una demanda de responsabilidad civil de los administradores y de abuso del derecho de voto del mayoritario.

Respecto al softlaw, específicamente las directrices de gobierno corporativo de la Ocde para empresas estatales, señalan que deben participar en el mercado como una empresa más, sin prebendas que distorsionen el mercado, afectando a los competidores y consumidores. También, el gobierno corporativo debe obedecer a una política de propiedad clara, transparente, informada y responsable.

Los directivos deben ser profesionales y actuar de manera independiente y objetiva, garantizándoseles poder elegir al presidente y realizar la labor estratégica y de supervisión sobre el desarrollo del objeto social. Se exige un tratamiento equitativo a los accionistas minoritarios para el acceso a la información y anteponer los intereses de la empresa a los del accionista mayoritario, lo que es de especial importancia cuando hay accionistas minoritarios. Finalmente, se debe contar con una política clara de transparencia y tratamiento de los conflictos de intereses y las relaciones con partes interesadas.

El Gobierno saliente modificó los estatutos para dejar a los actuales miembros de la junta directiva, lo cual va en contra de las directrices de gobierno corporativo de la Ocde. Por otro lado, el Gobierno entrante deberá garantizar el cumplimiento de la ley y las mejores prácticas de gobierno corporativo, en especial la independencia de los administradores, quienes deberán cumplir con sus deberes profesionales en interés de la sociedad y todos sus accionistas. Hacer lo contrario implicará una pérdida de valor y perjuicios a los minoritarios y a toda la nación.

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