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El Gobierno Nacional a través del Decreto 062 de 2025 tuvo a bien establecer el Estado de Conmoción Interior, a propósito de la tragedia social que infortunadamente viven más de 50.000 personas que se encuentran en la región del Catatumbo, con su negativo impacto sobre el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, producto de la cruda confrontación que se viene dando entre dos grupos al margen de la ley: el ELN y las disidencias de las FARC, en un conflicto que tristemente está explicado por el control del cultivo de coca, que a la fecha se estima supera las 50.000 hectáreas sembradas en esa zona.
Desde la fecha de promulgación del referido decreto, esto es desde el 24 de enero de este año, el Gobierno Nacional ha venido tomando diferentes acciones a fin de mitigar el desastre social de la población en medio del conflicto que se ha desplazado a Cúcuta y sus alrededores con el drama humano que esto implica. De esta forma, se ha anunciado desde créditos de alivio, subsidios para cubrir servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado y aseo, hasta ayudas a operadores de servicios turísticos que se vean afectados por el conflicto.
Si bien estos recursos imponen ya una carga presupuestal lo suficientemente alta al Estado, llama la atención que dentro del grupo de decretos que hacen parte del Estado de Conmoción Interior se esté haciendo alusión también a una reforma agraria circunscrita en la zona. Particularmente, el Decreto 108 de 2025 establece un esquema en el que, además de (i) congelar cualquier proceso transaccional y de actualización de linderos que pudiera llevarse a cabo por las oficina de instrumentos públicos, (ii) declarar nula cualquier escritura pública asociada a cualquier predio que hubiere podido ser registrado de abandono por razones de orden público, autoriza a la vez al Gobierno Nacional para realizar la expropiación administrativa con el fin de concluir procesos en curso de adquisición directa de predios para garantizar procesos de retorno de las víctimas del desplazamiento forzado y avanzar en la reincorporación de la vida civil de ex combatientes.
Como el lector podrá notar este último paquete de medidas trasciende lo que en principio pensaría fueran medidas transitorias adoptadas en el marco del estado de conmoción interior. Pero a su vez, deja muy claro que el único agente económico en capacidad de generar alguna relación transaccional en materia de compra de tierras en la zona es el Gobierno Nacional a través de la respectiva agencia competente que establece el Decreto 108 ya mencionado. Es lo que podría llamarse un monopsonista en el mercado de tierras creado a partir de un decreto con fuerza de ley, con las implicaciones que esto pudiera tener en materia del valor de la tierra en la región. Seguramente deberá ser la corte constitucional la llamada a analizar con detenimiento si en el marco de un estado de conmoción interior transitorio es posible realizar una reforma agraria estructural en territorio con las implicaciones que sobre el mercado de tierras tiene constituir plenamente a un único agente con capacidad de fijar las condiciones en el mercado, sin posibilidad de competencia alguna.
Sumado a lo anterior, el Gobierno Nacional a efectos de atender estas decisiones, presupuestalmente exigentes, ha tenido a bien, mediante el Decreto 175 de 2025, buscar el apalancamiento de estas decisiones de gasto a través de por lo menos tres nuevos impuestos transitorios: (i) el cobro de 19% de IVA a la actividad de juegos de azar en línea (ii) el 1% de impuesto o de timbre que había sido gradualmente extinguido (fijado en 0% desde 2010 en el estatuto tributario) y (iii) el cobro de 1% sobre el valor de las exportaciones de carbón e hidrocarburos.
Estos impuestos todos ellos si bien transitorios, ojalá no como en experiencias anteriores cuando se han establecido instrumentos tributarios similares como el famoso gravamen a las transacciones financieras de 1998, que hoy representa cerca del 5% del recaudo total del fisco en 2024, imponen todo un reto en su implementación.
En el caso del IVA a los juegos de azar en línea, el Decreto 175 impuso 5 días para la adecuación contable que todos los actores de este sector que participan en apuestas en línea en Colombia deben realizar so pena de enfrentar cuantiosas multas. Este tema empieza a ser sensible para no solo para el mercado de juegos de azar, sino para el sistema económico en general si se tiene en cuenta que desde la Ley 643 de 2001 los juegos de azar representan monopolio rentístico para los departamentos, y es a partir del pago de los derechos de explotación que se apalancan las decisiones de gasto en salud en buena parte de los gobiernos locales. Poner en riesgo la sostenibilidad del sistema imputando tan cortos plazos para la adecuación de herramientas contables de información de recaudo es cuando menos arriesgado para el país.
En el caso del regreso del impuesto de timbre en los documentos públicos y privados incluidos los títulos valores por encima de 6.000 UVT, esto es cerca de $298,7 millones, es nuevamente una carga tributaria que la sociedad colombiana tendrá que enfrentar y que impacta directamente muchas relaciones comerciales y transacciones en todo el sistema económico. Este impuesto representará un pago adicional al fisco de $10 millones por cada mil millones sobre los que verse el documento público o privado.
Por último, el impuesto a las importaciones de hidrocarburos y carbón es una nueva carga sobre un sector que, pese a ser aun hoy fundamental para garantizar la soberanía energética del país, se ha visto fuertemente afectado y los datos del DANE con corte al cuarto trimestre de 2024 así lo demuestran. En momentos en los que se requieren incentivos para promover la exploración y la explotación de hidrocarburos y así avizorar mejores condiciones en la provisión de energéticos del país, el gobierno insiste en generar más cargas tributarias, al menos en lo que queda del año, para los participantes de este sector.
Urge un análisis profundo de estas fuentes de financiamiento para enfrentar la crisis social en el Catatumbo, quizás desde una visión de largo plazo de nuestro sistema económico a efectos de llamar la atención sobre el impacto que para la economía colombiana esto implique sin desconocer la gravedad de este drama social.