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Analistas 25/03/2021

Sostenibilidad, el reto del siglo XXI

Juan José Angulo
Socio fundador- Angulo Martínez & Abogados

Mediante Sentencia C-056/21, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del mecanismo de cuota de energía verde por encontrarlo ajustado a la Constitución Política de 1991. Es un fallo trascendental en la historia de Colombia, que todos debemos celebrar y del que me siento muy orgulloso haber podido contribuir a través de una Opinión Legal en el marco de diferentes opiniones solicitadas por la Corte.

La decisión nos convoca a todos los colombianos a reconocer que la sostenibilidad, desde sus dimensiones sociales, ambientales y de gobernanza, es el criterio orientador del desarrollo del país. También es un llamado a reflexionar sobre los recursos que usamos para producir energía en Colombia: el 80% de capacidad actual para producir energía depende del agua, 11% del carbón, 6% del gas natural, 2% de la gasolina o similares y 1% de la biomasa de bagazo de caña.

Depender tanto del agua es problemático en el contexto climático actual porque las épocas de sequía son cada vez más intensas y frecuentes. A esa incertidumbre se deben sumar los impactos socioambientales de las grandes hidroeléctricas y sus riesgos constructivos, muy presentes como lo enseña la experiencia de Hidroituango.

La incertidumbre de gas natural no se queda atrás. La reservas y la posibilidad de aprovecharlas se cuestionan permanentemente, por ejemplo la UPME y la ANH advierten posible desabastecimiento para 2024. Desde 2016 el país importa gas natural licuado (LNG) llegando a representar alrededor del 71% del gas usado para producir energía (Portafolio, 2020). Cabe mencionar el cuestionamiento de Bill Gates sobre la cuantificación de las emisiones en la distribución y uso final del gas natural que podrían estar dejando latente su verdadero impacto en el cambio climático.

De los tres principales recursos de los cuales depende la electricidad que Colombia produce hoy, solo el carbón es un recurso abundante en nuestro territorio. Sin embargo, es una fuente contaminante porque emite gases con efecto invernadero que son precisamente aquellos que a nivel mundial e interno se ha acordado reducir (Acuerdo de París, PEN 2050) para prevenir un desastre climático.

El 86% de la capacidad actual para producir energía en Colombia depende de recursos cuya disponibilidad es bastante incierta y un 11% emplea una fuente directamente contaminante. Esto quiere decir que el 97% de nuestra capacidad actual para producir electricidad está comprometida de cara al cambio climático y al contexto geopolítico mundial.

En contraste, solo el 0.02% de la energía producida en Colombia proviene de fuentes verdes. El mecanismo de compra mínima de energía verde establecido en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 como una obligación a cargo de los comercializadores de energía, es una herramienta para garantizar que al menos el 10% de la electricidad para los hogares Colombianos provenga de fuentes como el sol, el viento, la biomasa y otros.

Este es el contexto en el cual la Corte Constitucional recibió una demanda de inconstitucionalidad que pretendía cerrarle la puerta a los importantes esfuerzos que Colombia, el Gobierno y muchos agentes extranjeros y nacionales estamos haciendo y que contribuyen a la sostenibilidad energética del país. Afortunadamente todos los cargos fueron desestimados. Para la Corte, si bien la obligación de compra mínima limita el ejercicio de libertades económicas, la misma se encuentra debidamente justificada y es compatible con la Constitución de 1991. La Corporación concluyó que el mecanismo es un medio idóneo para fomentar el desarrollo empresarial, aumentar la competencia y la eficiencia en el mercado de energía eléctrica y para proteger el medio ambiente.

A estas conclusiones también se llegó como resultado del test de proporcionalidad de intensidad leve planteado en la Opinión Legal de la Firma Angulo Martínez & Abogados que presentamos ante la Corte Constitucional, por solicitud de esta y en representación de la Asociación de Energías Renovables Colombia, Ser Colombia. Para elaborar nuestra Opinión fue necesario abordar un detallado análisis de líneas jurisprudenciales de la Corte con relación a los cargos esgrimidos y examinar detalles estructurales y particulares de la arquitectura y funcionamiento actual del sector eléctrico, por ejemplo, la obligación actual de comprar confiabilidad que recae sobre todos los colombianos y el hecho de que la oferta de contratos actual no satisface el 100% de la demanda, entre otros. Las opiniones de otras instituciones invitadas como la Universidad del Rosario, la Universidad Javeriana, la Procuraduría General de la Nación y diferentes estamentos del Gobierno Nacional, igualmente respaldaron la constitucionalidad de la norma.
Por este mes de marzo se cumplen 10 años desde que comencé a construir la primera práctica de asesoría especializada en electricidad del país. Ese propósito logró consolidarse y expandirse; y hoy se soporta en la conciencia de que el mayor reto de nuestra generación es poder materializar alternativas de sostenibilidad frente al cambio climático y al redireccionamiento de modelos tradicionales de crecimiento económico.

Steven Pinker sostiene que “las instituciones y las normas son las semillas de la mejoría a la naturaleza humana”. Vaclav Smil, que “la energía ha remoldeado constantemente la humanidad”. He podido experimentar ambas conclusiones personalmente y tengo la firme convicción de que, a través de la electricidad, es posible lograr un futuro equitativo y sostenible para todos. La Sentencia C-056 es una ratificación a la sostenibilidad como bien jurídico protegido constitucionalmente y como nuestro mayor reto. Por ello aplaudo la decisión de la Corte y pienso que todos tenemos motivos para hacerlo.

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