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Analistas 03/12/2022

Pago en plazos justos

José Joaquín Ortiz García
Presidente de Joyco

Mucho se habla del anticipo como medio para permitir que las compañías, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la infraestructura puedan contar con flujo de efectivo positivo al inicio de los contratos, con el fin de ayudar a equilibrar las cargas mientras que la primera factura se emite al cliente y se recibe el ingreso.

Cabe mencionar que, gracias al esfuerzo decidido de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, el gremio ha dejado clara esta necesidad y como consecuencia, varias entidades han mantenido la figura del anticipo en los contratos de obra pública, sean estos de construcción o de consultoría e interventoría. La misma figura se mantiene, usualmente, entre los jugadores de la cadena de valor, es decir, entre el contratista principal y sus subcontratistas y proveedores.

Sin embargo, a pesar de que el anticipo es viable, con frecuencia se convierte en un procedimiento poco eficiente y el dinero no llega, del cliente al proveedor, en el momento esperado al inicio del contrato. Esto sucede, principalmente, porque los supervisores de las entidades públicas encargados de dar luz verde al desembolso de los anticipos, al parecer, no lo entienden como tal, sino como un mecanismo para reintegrar gastos causados. Esto lleva a que se desfigure el anticipo y deje de cumplir con su fin último que es el de proveer un flujo de efectivo positivo y aumentar la competitividad.

Cuando el anticipo no le llega, por ejemplo, al contratista principal, encargado de alguna obra de infraestructura, toda su cadena de valor se queda también sin anticipo oportuno. Así las cosas, los subcontratistas y consultores del primero inician sus actividades sin caja, lo que se puede traducir, en ocasiones, en demoras en la ejecución. El afectado, en últimas, es el proyecto, y se genera una tensión innecesaria en toda la cadena de valor. Para colmo de males, cuando se genera la primera factura, el cliente amortiza el anticipo, así no lo haya girado aún.

La ley 2024 de 2020 define la adopción de normas de pago en plazos justos para proteger a las personas naturales y jurídicas. Es así como, desde 2022, los pagos causados como contraprestación en las operaciones mercantiles deben efectuarse en un plazo máximo de 45 días calendario.

En infraestructura, las entidades encargadas de grandes proyectos normalmente son muy oportunas con el pago de las facturas, una vez estas son radicadas. Sin embargo, el problema radica, valga la redundancia, justamente en la radicación de la factura. Pueden pasar meses entre el momento de prestación del servicio, o de construcción parcial de la obra, para que se logren concretar por parte del contratista todos los requisitos para la emisión de la factura.

En consecuencia, el proveedor del servicio o contratista se ven en la obligación de financiar la iniciativa mientras se dan los trámites para finalmente poder generar dicha factura. El problema se hace más intenso cuando la forma de pago está atada al logro de hitos, o, en el caso de los consultores, al avance del contratista.

Por último, es preciso destacar que los anticipos están protegidos por pólizas de buen manejo, y los proyectos también lo están con pólizas de calidad y retenciones en garantía. La ejecución de las obras muestra un desarrollo ágil cuando toda la cadena de valor cuenta con “gasolina” para poder trabajar.

Es clave que tanto anticipos como facturas sean pagadas en plazos justos para que las empresas dedicadas a proyectos puedan funcionar de forma eficiente y ser cada vez más competitivas y robustas.

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