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Analistas 25/10/2024

El Sistema General de Participaciones

Jorge Iván González
Profesor de U. Nacional y Externado

En el Congreso avanza veloz el proyecto de acto legislativo que modifica los artículos 356 y 357 de la Constitución. Y allí se proponen cambios al actual modelo de descentralización y al Sistema General de Participaciones (SGP).

Se busca que en un plazo de 10 años las transferencias a los municipios, distritos y departamentos vayan creciendo hasta llegar a ser 46,5% de los ingresos corrientes de la Nación. El porcentaje actual está en 23,8%. El Ministerio de Hacienda, Planeación Nacional (DNP), y el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) han expresado su desacuerdo porque consideran que estas mayores transferencias debilitan las finanzas del gobierno central, y no dejan espacio para reponer por proyectos y servicios de carácter nacional.

Estas apreciaciones se tienen que contextualizar. Es conveniente aumentar las transferencias, pero en la definición de su monto y distribución, el proyecto de ley debe avanzar en los siguientes aspectos.

Primero, pasar de la lógica sectorial y poblacional a la territorial. Desde el punto de vista de la convergencia regional, los criterios de distribución basados en sectores y en población han fracasado ya que las brechas han aumentado. En los próximos años por la disminución de la fecundidad y las migraciones, la mayoría de los municipios del país van a continuar perdiendo población. Para contrarrestar los efectos perversos de esta tendencia, la distribución de recursos tiene que tener en cuenta los activos ambientales, de tal forma que municipios con potencialidades ambientales reciban transferencias que se equilibren con nuevas competencias relacionadas con la conservación. La preocupación por cerrar brechas es un asunto central de la Misión de Descentralización.

Segundo, diferenciar a las ciudades de los departamentos. La primera tarea de las ciudades aglomeradas y las intermedias es mejorar sus ingresos. No están aprovechando las potencialidades que les ofrece la ley 388 de 1997. No tiene sentido incrementarles las transferencias mientras no se muestren avances efectivos en, por ejemplo, cobros por: congestión, derechos de edificabilidad, primas de localización, etc. Además, podrían aumentar el predial a los inmuebles de mayor valor con un criterio progresivo. En las diferentes versiones del proyecto no se hace ninguna diferencia entre ciudades y departamentos.

Tercero, aclarar que las nuevas competencias se reflejarán en una disminución sustantivas de las responsabilidades fiscales de la Nación. En las estimaciones de Hacienda, el DNP y el Carf no se restan los gastos que dejaría de financiar la Nación si a las entidades territoriales se les aumentan sus competencias. La mayor parte de los gastos de educación y de salud ya no serían responsabilidad de la Nación. También un componente importante de la deuda. Las regiones deben responden por la parte de la deuda que les corresponde. La definición de las nuevas competencias no se discute en el proyecto, sino que se deja para que la determine la ley.

Cuarto, eliminar la inclusión de porcentajes de distribución.

No es conveniente introducir porcentajes fijos en normas constitucionales. El proyecto de ley vuelve a cometer este error. Los porcentajes fijos reducen la discrecionalidad e impiden la planeación.

Quinto, si se consolida el presupuesto por programa, las entidades territoriales deben concurrir con recursos para los proyectos de naturaleza regional, y para algunos nacionales.

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