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Analistas 28/04/2016

La Corte salvó las antenas

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Las telecomunicaciones con sus cambios tecnológicos rápidos, se convierten cada día más en un elemento básico y cotidiano de los ciudadanos. Uno no podría desligar su conexión móvil a internet por más de unas pocas horas. Los desplazamientos desaparecen con el uso de las aplicaciones que permiten agilizar el trabajo, evitar reuniones ineficientes y evacuar temas rápidamente dentro o fuera de los sitios de trabajo.  Estamos muy cerca de tener verdaderos profesionales dedicados a su actividad con conexión virtual a sus empresas o clientes. El teletrabajo es una realidad hoy por hoy en nuestra sociedad. 

Desde el año 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los estados miembros han venido discutiendo si el acceso a las tecnologías de información y comunicaciones, se debe o no, considerar como un derecho humano fundamental. Uno de los documentos precisamente explica: “la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo. Ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones, que no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación de masas. Los Estados partes deberían tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de esos nuevos medios y asegurar el acceso a los mismos de los particulares”.

En nuestro país, según cifras oficiales del MinTIC, 2015 terminó con 12,4 millones de conexiones a internet banda ancha. La penetración para las conexiones a internet banda ancha ha alcanzado ya 25,8%. Desde el cambio regulatorio en 2009 con la entrada en vigencia de la ley 1341 y otras normas posteriores, el Estado colombiano ha venido intentando ampliar la infraestructura de telecomunicaciones de una manera significativa. Las condiciones y requisitos de la subasta de espectro 4G y ciertos artículos del Plan Nacional de Desarrollo permiten al estado a los operadores móviles (los concesionarios), ampliar la capacidad instalada para mejorar calidad de servicio y ampliación de cobertura territorial.

Recientemente el ciudadano preocupado Efraín Gómez Cardona pensaba frenar todo este ritmo. Demandó la constitucionalidad del artículo 193 de la ley 1753 de 2015, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo. En la práctica, pretendía crear una inestabilidad jurídica pues si hubiese logrado tumbar el artículo, las autoridades territoriales quedarían en libertad de definir las condiciones del despliegue de infraestructura, sin mayor unificación de criterios. Iba a quedar el país al vaivén de los políticos de las regiones. Ya sabemos lo que ha pasado en la historia con salud y educación, cuando queda el poder de decisión en manos de alcaldes de turno.

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, se inhibió de aceptar la demanda, principalmente por vicios de forma. Con su pronunciamiento, la Corte deja vigente el artículo 193 del Plan de Desarrollo. En resumen, las autoridades territoriales tendrán que seguir identificando obstáculos que limiten el despliegue de infraestructura, y luego deberán proceder a adoptar medidas que consideren idóneas para remover dichas barreras. El detalle de la norma permite un lapso de hasta 8 meses para levantar barreras y desplegar infraestructura. Al no pasar la demanda, siguen en píe miles de millones de pesos que los operadores van a invertir en los próximos años para aumento de sus redes, principalmente en torres y antenas. Nancy Patricia Gutiérrez, presidente de Asomóvil, afirma: “las comunicaciones móviles impactan transversalmente a la economía del país y son un servicio público. El Estado a través de este instrumento permite mejorar la conectividad, sin desconocer la autonomía de los municipios para el manejo del uso del suelo”. No desplegar es un lujo que el país no se puede dar.
 

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