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Analistas 26/01/2022

Estado y constitucionalismo digital

Jorge Fernando Negrete P.
Presidente de Digital Policy & Law

¿Qué relación existe entre la Constitución, los derechos fundamentales, la política pública digital y el Estado? ¿Son Internet y los servicios de telecomunicaciones un derecho fundamental? ¿Estamos diseñando la agenda de política pública que necesitan nuestros ciudadanos?

El Estado y los poderes públicos son creados por los seres humanos para poder convivir y son, esencialmente, una entidad jurídica. El Estado no sólo es el territorio dotado de un poder de mando, ni el espacio de validez de las normas jurídicas. El Estado es un complejo creado y estructurado por el orden jurídico, territorio, derechos fundamentales, gobierno y acción pública.

En su concepto estático, el Estado se estructura en la Constitución; y en su concepto dinámico, es la base de la acción pública, de sus órganos, funciones y regula la vida social. Es aquí donde hablamos de derechos fundamentales en un caso, y de gobierno y política pública en otro.

El derecho fundamental de acceso a Internet, telecomunicaciones y TIC. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció en 2012 la protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Este documento fue suscrito por un grupo relevante de países en Iberoamérica: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, México, Perú, Portugal y Uruguay.

La visibilidad que se da al Internet, en términos del lenguaje de derechos humanos, y el ejercicio de otros derechos fundamentales por medio de la tecnología, ofrece una nueva dimensión de análisis en términos constitucionales y diseño de nueva política pública. Hablamos de derechos que son universales, interdependientes, indivisibles y programáticos. Esto quiere decir que estos derechos no son superiores uno sobre otros, interactúan directamente entre ellos y su cumplimiento se verifica en el tiempo. Quien en la pandemia se mantuvo conectado a Internet y a un dispositivo móvil o fijo, preservó el ejercicio de sus derechos fundamentales: libertad de expresión, derecho a la información, acceso a la cultura, educación, movilidad y economía digital. Sostengo que el derecho de acceso a Internet es un derecho humano que posee toda persona para conectarse a Internet por medio de las TIC, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales, de forma que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el acceso a este servicio y tecnologías, esté disponible. Contrario sensu, el Estado ni ninguna autoridad pueden restringir el acceso de una persona a Internet ni a las TIC. La restricción a estas tecnologías es una violación flagrante al ejercicio de todos los derechos fundamentales y, por lo tanto, en contra de los derechos humanos. Ha nacido el Constitucionalismo digital.

Ahora bien, la tutela, protección y ejercicio de estos derechos fundamentales, se sujeta a la existencia, de la infraestructura de telecomunicaciones. Sin ella no hay mundo digital, ni derechos digitales, mi nada. Autoridades locales, federales y especializadas, deben promover y habilitar el despliegue de esta infraestructura. México, España y ahora Chile han debatido y debaten una nueva generación de derechos, los digitales.

La tecnología conduce el destino del Estado, a uno mas dinámico; donde la Constitución requiere de nueva política pública, la digital. Y la política digital, genera un nuevo estado de bienestar, bienestar digital. El Constitucionalismo digital escribe sus primeras páginas, pero se nutre de una agenda transversal de oportunidades sin límite, donde cada derecho fundamental, debe ser el centro de nueva política digital, bajo el nacimiento de la primera revolución digital, de nuestra civilización.

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