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Analistas 13/06/2023

Criptotributación

Jonathan Malagón
Presidente de Asobancaria
JONATHAN MALAGON

En los últimos años las criptomonedas han venido ganando el interés de los inversionistas a nivel global, tendencia que se ha logrado materializar sin distinción de su nivel de experticia frente al comportamiento de los mercados de capitales.

En efecto, CoinMarket, un famoso portal que hace seguimiento a sus precios reportó que, a corte de mayo de este año, la capitalización de mercado de todas las criptomonedas, unas 24.313, bordeó los US$1,12 billones. Este monto, sin duda, es más que significativo en la medida en que resulta similar al Producto Interno Bruto que tuvo en 2022 un país como Arabia Saudita, de gran relevancia para la economía global.

Hay que tener presente que los criptoactivos no son otra cosa que activos digitales que se basan en la tecnología de blockchain, esta última entendida como una estructura de datos conformada por una cadena de bloques que puede compartirse en redes de manera descentralizada y que se encuentra protegida.

Debido al carácter disruptivo de las criptomonedas, así como a la volatilidad de sus cotizaciones, los Estados han enfrentado retos para regularlas y darles un tratamiento tributario que no afecte las finanzas públicas y favorezca la evasión fiscal.

Consciente de estas dificultades, la Ocde publicó en 2020 un informe denominado “Taxing Virtual Currencies. An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues”, en el cual se hizo una caracterización del tratamiento fiscal que se le da a los criptoactivos en diferentes jurisdicciones, todo con el objeto de dar herramientas a los tomadores de decisiones a lo largo del globo.

Al respecto se concluyó, en lo referente al impuesto de renta, que la mayoría de los países las gravan como un activo intangible, mientras que, en lo relacionado al impuesto de patrimonio, estas son clasificadas como propiedad susceptible de ser gravada. Entretanto, se menciona que las monedas virtuales suelen estar exentas o fuera del alcance del impuesto al valor agregado, si bien existen divergencias respecto al tratamiento que se da frente a servicios de billetera en línea y minería.

En Colombia, la Dian cataloga a los criptoactivos como bienes inmateriales o incorporales que son reconocidos como un activo y, por tanto, forman parte del patrimonio, pueden conllevar a la obtención de una renta y se encuentran exentos del IVA, caso diferente al de las plataformas que permiten la compra y venta de estos activos. De esta manera, el país ha adoptado un tratamiento similar al de otros países de la Ocde.

Hay que resaltar, en este contexto, que si bien el desarrollo y penetración de los criptoactivos en las economías ha sido vertiginoso y cambiante, aún resta un largo camino por recorrer en lo que respecta a su regulación, de hecho es imperativo que su institucionalidad se desarrolle bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera de Colombia para evitar problemas asociados a la evasión fiscal, a la captación masiva ilegal y al financiamiento de actividades ligadas al lavado de activos.

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