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El juicio al expresidente Álvaro Uribe no solo tiene relevancia política: también es y será, sin duda, caso de estudio obligado para quienes ejercen y para quienes estudiamos Derecho. Por eso quiero abordar varios puntos, desde el ámbito jurídico, que marcan un oscuro precedente.
Mientras escuchaba las largas horas de lectura del fallo de la juez Sandra Heredia, no podía evitar recordar las clases de Derecho Penal que el año pasado tuve el honor de ver con el doctor Francisco Bernate. Por eso, antes de escribir esta columna, conversé con él y con otro gran abogado penalista, Juan José Castro, y formé mis propias conclusiones.
Una de las primeras lecciones en la Facultad es la importancia del garantismo judicial en materia penal. Pero en el caso Uribe, dicho garantismo fue dejado de lado en favor del llamado “Derecho Penal del Enemigo”, postulado por Günther Jakobs. Allí, se diferencia entre ciudadanos y enemigos: a estos últimos, vistos como peligrosos para la sociedad, no se les juzga con las mismas garantías pues el objetivo es castigarlos y enviar un mensaje ejemplarizante de “justicia”.
Álvaro Uribe fue tratado como tal. Prueba de ello es que la juez justificó la ejecución inmediata de la medida privativa de la libertad alegando que, si Uribe no iba preso (así fuera en su casa), la sociedad podría interpretar que cualquiera puede delinquir y permanecer en libertad.
Me pregunto: ¿en qué momento permitimos que los procesos penales y los procesados se usen como instrumento de ejemplarización ante la sociedad?
Según la última jurisprudencia de unificación de la Corte Constitucional en esta materia (noviembre de 2024), cuando no hay un fallo de responsabilidad penal en firme -al tratarse de una primera instancia-, la ejecución inmediata de una medida privativa de la libertad solo procede si se justifica estrictamente su necesidad: por ejemplo, demostrando que el procesado representa un peligro para las víctimas o que hay indicios de que pueda fugarse. Y aunque el fallo tiene más de 1.000 páginas, en ninguna se justifica lo anterior.
En materia probatoria también se marca un oscuro precedente: antes se necesitaba una orden previa para interceptar las conversaciones entre cliente y abogado, aun cuando se tuvieran sospechas fundadas de que se cometían delitos. Ahora, se podría entender que, tal como en el caso Uribe, las conversaciones pueden escucharse en cualquier momento, sin orden judicial, para ser usadas en el proceso. Un golpe directo a las garantías fundamentales que tanto nos han enseñado a defender en la Facultad. Qué paradoja.
Me quedo sin espacio para abordar las incontables aseveraciones innecesarias de la juez -que evidencian sus sesgos-, la sorprendente agilidad con que el juzgado falló, dedicándole la mayoría de días de la semana a evacuar el caso (muy distinto a lo que sucede con cualquier otro proceso penal), y el hecho de desestimar testimonios de personas honorables mientras se eleva a un exparamilitar como Monsalve al rango de “gran valor civil”.
Y no hace falta simpatizar políticamente con el expresidente para ver el oscuro precedente que deja este juicio. No olvidemos que el “enemigo” hoy puede llamarse Álvaro Uribe, pero mañana puede ser cualquiera de nosotros.
Musicalmente hablando, tengo que decir que estoy en las antípodas de lo que representa Bad Bunny; sin embargo, tengo que descubrirme ante la persona que es