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Después de dos años de eterno vilo, la próxima semana tendremos, por fin, una decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional del gobierno Petro. Ante el robo billonario a los afiliados que significa este proyecto, la única decisión razonable es archivarlo. Hoy, sin embargo, no hablaré de sus consecuencias económicas, fiscales o morales, sino exclusivamente de las razones jurídicas.
Cuando la exsenadora Paloma Valencia demandó la reforma, sus argumentos fueron de forma: sostuvo que había sido aprobada ilegítimamente porque no hubo deliberación. En otras palabras, el Congreso pupitreó la reforma. Por eso, la Corte decidió devolverla a la Cámara para que el vicio fuera subsanado mediante una deliberación adecuada.
Pero el Congreso volvió a incumplir. No solo no deliberó en los términos ordenados por la Corte, sino que inició el trámite con base en un comunicado de prensa y no en el auto que contenía las órdenes que debía cumplir.
Solo por este doble incumplimiento, la Corte debería archivar el proyecto. Sin embargo, la ponencia de la magistrada Paola Meneses propone devolverlo, por segunda vez, al Congreso. Esto supondría un cambio jurisprudencial enorme: en anteriores ocasiones, ante el incumplimiento de una orden de la Corte, la consecuencia ha sido la inexequibilidad de la norma.
Después de dos años, devolver nuevamente la reforma sería prolongar un trámite que ya tuvo una oportunidad para ser subsanado. La Corte debe reconocer que el vicio no fue corregido o, si decide devolverla, precisar exactamente qué implica subsanarlo en esta etapa del trámite y cuáles son sus consecuencias procesales.
Hay, además, un problema que no puede ignorarse: este ya no es el mismo Congreso. Muchos de los ponentes y congresistas que participaron en los debates originales ya no están. Si se devuelve la reforma, habrá un nuevo ponente y, probablemente, una nueva ponencia. ¿Puede modificarse sustancialmente un proyecto ya debatido en tres debates?
¿Deben discutirse nuevamente las proposiciones originales? ¿Pueden presentarse nuevas? Estas preguntas comprometen los principios de consecutividad e identidad flexible que rigen el trámite legislativo.
El problema fiscal tampoco desaparece. Si la Corte ordena rehacer el trámite, deberá precisar si se requiere un nuevo análisis y aval fiscal. Y si no lo exige, tendrá que explicar por qué, cuando el texto del Senado que terminó incorporándose a la reforma tampoco contó con el aval fiscal correspondiente durante el gobierno Petro. De mantenerse ese vicio, la reforma tendría que volver una tercera vez a la Corte.
Todo esto demuestra que devolver nuevamente el proyecto solo multiplica los problemas jurídicos, institucionales y económicos. Sería una lavada de manos que prolongaría la incertidumbre de los afiliados y de los mercados.
Archivar la reforma pensional no solo sería la decisión correcta por sus efectos sobre el país, el ahorro de los afiliados y el futuro pensional de mi generación. También sería coherente con la economía procesal que debe orientar la administración de justicia.
Que la archiven, debo aclarar, sería un gran triunfo. Pero no debemos quedarnos ahí. La Ley 100 necesita grandes modificaciones. Este solo será el camino para empezar a hablar de #LaPensionalDelTigre.
Después de dos años, ya es hora de que la Corte decida. Y la decisión debe ser una sola: archiven la pensional.
En el 2022 argumenté que Gustavo Petro iba a resultar lo PEOR que había visto Colombia en su historia. No me equivoqué
En pesos corrientes, el gobierno consume (16,5% del PIB en el trimestre) más de lo que el país invierte (15,5% del PIB en inversión fija)