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Analistas 25/10/2012

Muerte 2.0: heredando los activos digitales

Javier Villamizar
Managing Director
La República Más
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Pensar en la muerte es posiblemente una de esas cosas inevitables durante la vida de un ser humano. Muchos anticipan ese inevitable evento y preparan la forma en que sus activos y pasivos van a ser manejados y heredados con suficiente anticipación. En el caso de propiedades del mundo real, la situación es relativamente fácil, el problema complicado en esta era digital es como se planea la continuidad, la preservación o la destrucción de nuestra “vida digital” en ese momento en que la vida física cesa.  Es decir,  ¿Cómo se mantiene o se elimina nuestra presencia en internet cuando el cuerpo pasa a otro plano?  Y si el mantener la personalidad digital “viva” ayuda a los dolosos a manejar a manejar la pena. Las estadísticas indican que por ejemplo, en promedio cada minuto mueren tres usuarios de Facebook, lo cual implica que al cabo de un año, son casi dos millones de sus usuarios que desaparecen del mundo real dejando una huella digital de dimensiones astronómicas.

Hoy en día nuestra vida real está íntimamente conectada con la actividad en línea, reflejada en nuestras interacciones diarias en redes sociales, portales y sistemas de mensajería instantánea por lo que no es raro pensar que las personas queramos preservar de cierta manera la huella digital propia así como la de nuestros seres queridos.

Al igual que como sucede con otros procesos que tradicionalmente están ligados al mundo real, las leyes relativas a la sucesión de activos, en su mayoría no incorporan previsiones con respecto a la forma en que los activos digitales se deben manejar ni cómo los familiares de un fallecido pueden tener o no acceso a los mismos. Uno de los primeros precedentes jurídicos sobre el tema data de 2005, cuando un juez en Estados Unidos falló en favor de la familia de un militar fallecido en Irak que mantenía un conflicto con el portal Yahoo. Los padres del soldado querían obtener permiso para acceder a su cuenta de correo electrónico de forma que pudieran recuperar sus últimos mensajes y fotografías almacenadas. El portal argumentó que la petición no era legal ya que violaba su política general de privacidad, finalmente la justicia dictaminó que los padres si tenían derecho a leer los mensajes electrónicos de su hijo fallecido. Aunque la decisión sienta un precedente, no es claro qué derechos reales tienen, por ejemplo, los hijos o el cónyuge sobre la información del difunto. Luego de este caso, algunas redes sociales y servicios de correo han comenzado a enfrentar el tema de la muerte digital y han empezado a ofrecer la posibilidad de dejar abiertos los perfiles, congelarlos o heredarlos a un tercero para que lo maneje.  

Como era de esperarse, varios emprendedores han comenzado a proponer ideas y modelos de negocio que pretenden asistir al público en general en el manejo de sus activos digitales “post-mortem”. Conscientes de que hay poca legislación en torno a lo que ocurra con nuestra presencia en línea una vez que morimos, sería prudente y lógico suscribirse a un servicio digital para después de la muerte. Uno de ellos es “Legacy Locker”, una plataforma a través de la cual un usuario puede guardar sus contraseñas, perfiles y demás información, en vida y pre-programar un conjunto de instrucciones exactas sobre el manejo que se debe dar a su actividad en línea, incluyendo la designación de hasta cuatro “testaferros” encargados del manejo de sus activos digitales. Otras compañías como “Asset Lock” y “Entrustnet” también permiten la designación de albaceas así como el almacenamiento de información que el difunto pueda considerar importante para después de la muerte como cuentas de banco,  patrimonio, pólizas de seguro, correos póstumos y deseos para sus seres queridos.

Mientras los legisladores se ponen de acuerdo para definir normas claras sobre la forma en que los activos digitales se heredan y cómo se regula su acceso, debemos pensar que sólo porque una persona ha muerto físicamente, no se puede asumir que sus comentarios, o incluso sus vidas en el mundo virtual se han hecho menos valiosas o menos relevantes, por lo tanto debemos al igual que se hace con los activos reales, pensar en un instrumento similar al testamento que permita la preservación, destrucción o repartición de nuestras huellas y presencia en internet.

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