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Analistas 30/06/2018

La JEP en la práctica

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Es normal que un acuerdo entre dos fuerzas militares enemigas cuya guerra no ha terminado con victoria de ninguna de las partes tenga elementos atípicos para los propósitos de lo público. La reinserción de fuerzas rebeldes que han negado la legitimidad de la institucionalidad solo se puede lograr con marcos especiales en asuntos penales para sus miembros.

Al fin y al cabo, la guerra tiene una dimensión trágica: las partes incurren en conductas que en condiciones normales serían inaceptables. Como consecuencia, hay víctimas civiles cuyo daño debe ser reparado por los guerreros a quienes corresponda la reparación según el caso, al menos en el plano moral.

Para este propósito es importante el diálogo entre las víctimas y sus victimarios, el reconocimiento del causante y la presentación de excusas por el perjuicio. Es imposible el resarcimiento pleno, pero sí es preciso abordar el asunto en el plano simbólico para intentar cerrar las heridas sociales y, en la medida de lo posible, mitigar el dolor individual.

Además, hay que juzgar a quienes violaron derechos fundamentales con conductas atroces, por lo cual en cualquier negociación se necesita convenir una legislación penal especial, que facilite el tránsito de la condición de guerra a la de paz. Finalmente, hay que construir memoria de todo lo acaecido en la guerra a la que se pone punto final, con el propósito de evitar repetir.

En el caso de Colombia el número de presuntas víctimas es enorme, del orden de siete millones. Por consiguiente, la tarea judicial es colosal. Eso significa que el país debe dedicar recursos importantes a atender los procesos correspondientes con el apoyo de la tecnología apropiada y el equipo humano indispensable para lograr alguna proximidad a la verdad, y castigar con pena los delitos no perdonables.

El órgano judicial convenido, la Justicia Especial de Paz (JEP), debe comenzar su oficio, establecer plan de acción y convenir con gobierno y legislador la dimensión presupuestal a comprometer.

Sin embargo, como es propio en nuestra cultura de lo público, se atravesaron discusiones de hondo calado jurídico con efectos dilatorios, cuando la prioridad debe ser el uso productivo del tiempo: la confección del plan de la JEP para la asignación de dinero para el acopio de la evidencia con la que deberá hacer su trabajo no puede esperar. Es deber de toda justicia la diligencia que permita una calificación decorosa a su tarea.

Fernando Londoño, en declaración inapropiada, habló de hacer trizas los Acuerdos de la Habana. El país debe entender que el negocio es entre dos partes, y desestimarlos sería conducta indigna.

Es cierto que su redacción es pésima y su lenguaje no corresponde a las realidades perceptibles en asuntos de política agraria, pero son los que se suscribieron, y el legislador y la Corte Constitucional los que homologaron su condición de acuerdos obligatorios para las partes.

El corolario de esta argumentación es un gran reto: si la justicia ordinaria es inadecuada en calidad y oportunidad, por lo cual no era posible asignarle las tareas de justicia transicional convenidas en el negocio con las Farc, y el legislador no es idóneo para modificar el marco normativo de la rama jurisdiccional, se debería reconocer que el diseño de los procesos públicos más básicos -administrar, legislar y juzgar- es inadecuado. Urge deliberar sobre cómo arreglarlos sin traumas.

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