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Analistas 03/11/2018

Extensión transitoria

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Se necesita la extensión de los mandatos en departamentos y municipios por una sola vez para que los planes de desarrollo tengan consistencia de horizonte con los del orden nacional. Eso implica reforma constitucional, pero no será útil sin revisar todo el esquema de planificación, ejecución y seguimiento de lo público. Gobierno nacional y entidades territoriales deben hacer planes a 20 años y ajustarlos cada año, pues el mundo cambia y es necesaria cierta flexibilidad al fijar propósitos. Se requiere una misma herramienta para procesamiento de información para los municipios y otra para los departamentos y regiones. Además, los proyectos de inversión se deben evaluar con sujeción a un mismo método, y priorizarse según su costo y beneficio, y según el horizonte que a cada uno corresponda: no se puede hacer todo lo que se considere apropiado, y mucho menos al mismo tiempo.

El proceso de planificación debe partir de las regiones, porque cada ciudad región tiene sus ventajas comparativas por ubicación y clima, por desarrollo social relativo, por infraestructura y por eficacia en el ejercicio del poder coercitivo del Estado. El control debe comprender registro de las transacciones, verificación de sujeción a las normas y directrices emanadas de la correspondiente autoridad, análisis de ejecución contra lo previsto en tiempo y en dinero, y verificación de adecuada gestión de riesgos. Las tareas de planeación y control requieren estructuras matriciales, con dirección funcional desde el centro para asegurar unidad de estándares, pero bajo la dirección administrativa propia de cada entidad territorial.

Además, el Gobierno central debe tener criterios claros para priorizar la inversión, con foco en necesidades básicas insatisfechas donde la proporción sea muy alta, como la Costa Pacífica, y en concertar prioridades en la asignación de recursos para proyectos compartidos por varias entidades territoriales. Para este propósito se deberán establecer regiones con extensión mucho mayor que la de los actuales departamentos, y áreas metropolitanas. En cambio, los distritos, excepto Bogotá, son entes inventados en la Constitución de 1991 y reglamentados solo en 2013, mediante la ley 1613, bastante inapropiada, pues crea una capa administrativa adicional con sus respectivos gastos, y ordena crear localidades, lo que puede desembocar en fracturas sociales y en conflicto entre localidad y administración central en prestación de servicios como seguridad, educación, salud y movilidad.

Debe haber correspondencia entre las estructuras de las entidades territoriales y la del Gobierno Nacional para facilitar gestión articulada, autonomía de cada ciudad región para definir estrategias de desarrollo social y económico, homogeneidad en procesos de gestión y asignación de responsabilidad a los políticos profesionales, organizados en partidos políticos efectivos. Las decisiones se deben tomar lo más cerca posible del sitio donde su materialización tiene impacto. El control debe ser parte integral de la tarea de los administradores, pero debe subsistir un ente independiente que audite y presente su evaluación de cifras y de sujeción a normas y directrices al legislador, donde los partidos representados que conformen mayoría deben asumir la responsabilidad por la formación del gobierno. Lo público no puede renunciar a la buena administración.

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