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Los contextos cambian, y con ellos las necesidades y oportunidades para las instituciones públicas. El estado colombiano fue centralista desde 1832 hasta 1857. La Confederación Granadina y los Estados Unidos de Colombia (1863) establecieron autonomía regional plena. El centralismo en lo político y la descentralización en lo administrativo se restablecieron en la Regeneración (1886), pero la inclinación a las guerras civiles persistió durante la última década del siglo XIX. Tras la Guerra de los Mil Días (1899-1902) se fragmentaron en forma gradual los siete departamentos originales. Hoy son 32, demasiados y sin papel claro, porque más de 800 municipios reciben en forma directa su cuota de ingresos corrientes de la Nación.
La Constitución ha cambiado mucho desde 1886: se volvió liberal en 1936 y tecnocrática en 1968. Sin embargo, ha conservado el centralismo. Además, subsiste el régimen presidencial, como en toda Latinoamérica. La Carta de 1991 definió un propósito acertado -construir el estado social de derecho, fundado en el respeto y la solidaridad- y exaltó los derechos humanos como regla de convivencia, pero estableció procesos ineficaces.
Ha habido casi 60 reformas desde la Asamblea de 1991, pero el país aún es pobre, desigual y violento, y el estado no funciona. No ejerce el monopolio de la fuerza. No hay reglas acertadas sobre partidos y financiación de campañas. El legislador es muy deficiente y poco representativo. La conformación de la máxima instancia judicial, la Corte Constitucional, tiene un elemento político: sus magistrados son escogidos por el Senado. El régimen presidencial desemboca en la subordinación del legislador a la administración a cambio de contratos y estimula la discontinuidad. La justicia es ineficaz: los procesos se demoran demasiado, y no hay un uso acertado de herramientas tecnológicas para mejorar el desempeño. Además, no hay control interno en la administración, atado al registro de transacciones, y la planeación es estática y de corto plazo, solo 4 años. La articulación entre gobierno central y territorios es tenue: en 1991 se quiso descentralizar, pero en la práctica se estableció el desorden y se consolidó la prevalencia del gobierno central.
No todos los problemas son imputables a la Constitución. El número de subalternos directos del presidente es excesivo (casi 30 personas, sin contar Altas Consejerías), lo cual hace imposible la coordinación efectiva del equipo. Además, no se practican procesos de selección adecuados para proveer cargos, y se ha dejado demasiado espacio para la recomendación política.
La consecuencia más notoria del deficiente diseño institucional es la corrupción rampante, promovida por los procesos mismos. Al cuestionar el desorden se responde que no es el momento prudente para revisar reglas básicas, pero sería más fácil corregir los defectos de la Constitución en forma ordenada, sin dañar las cosas buenas que tiene el estado, en vez de convivir con lo existente. Los procesos deficientes alimentan valores equivocados, en tanto que los procesos eficaces impulsan los valores fundamentales del estado social de derecho. Vale la pena emprender la tarea, con el uso de métodos comprobados. No se necesita inventar: el diseño de procesos es una práctica establecida. Hacer la tarea permitirá lograr propósitos sociales importantes.
El Congreso y el gobierno tienen la palabra.
Pasemos la página, pues es menester preocuparnos por los retos del actual gobierno y ahora nos corresponde ayudar para que ellas se implementen totalmente
Los empresarios de película invierten el tiempo de sus juntas directivas en ver cómo bajarles el sueldo a sus empleados, cómo engañar a los otros accionistas, manipular a los clientes; en fin, todo un conjunto de actividades inmorales, ilegales o las dos simultáneamente
Allí muestra que las teorías perfectas de justicia no resuelven los problemas cotidianos de las sociedades, sino las ideas aproximadas de lo justo