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Analistas 05/07/2018

¿Qué pasa con la protección contra incendios?

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ

Colombia es un país que vive particularidades en su concepción normativa en materia de construcción. Como lo demuestran casos como el edificio Space en Medellín y muchos otros ejemplos de cómo en Colombia no nos hemos tomado en serio la expedición de normas sin vacíos, los constructores hoy no tienen claro el cumplimiento de ciertos deberes y, por supuesto, se entra en el margen de interpretación de la normativa que, si no se es un constructor diligente, lleva a que se asuman riesgos innecesarios en las edificaciones, siendo una obligatoriedad del ordenamiento jurídico no dar espacios a la especulación cuando de dichos riesgos se trata.

Este es el tipo de problemas que está sufriendo el reglamento NSR-10, en sus títulos J y K que “definen” los parámetros de diseño (arquitectura e ingeniería) que un edificio en Colombia debe cumplir para garantizar la seguridad de las vidas humanas en el evento que un edificio se vea expuesto a un incendio.

Este reglamento, plagado además de errores graves en su redacción, carece del nivel de detalle que requiere Colombia en términos de diseño y construcción, pues la suma de la ausencia de estructura normativa, con la contradicción que tiene este reglamento en cuanto a los principios aplicables en la protección de incendios, el equivocado uso de asociación de normas técnicas y la posibilidad de que el usuario de la normativa pueda interpretar las medidas que se deben implementar, por la falta de claridad en conceptos y obligaciones, hace que este reglamento requiera una reforma urgente e inmediata, porque los constructores se están viendo obligados a asumir las cargas de implementación en estas condiciones, lo que es un riesgo para la construcción y, si no se es lo suficientemente responsable, pone en situación de vulnerabilidad a quienes habiten un edificio con una incorrecta “interpretación” de la norma.

Dentro del gremio se oye el inconformismo casi unánime de las falencias de este reglamento técnico. Estas insatisfacciones son fácilmente corroborables con el gran número de solicitudes y calificaciones que se han realizado en los últimos años a la Asociación de Ingeniería Sísmica (AIS), entidad encargada de la revisión del reglamento y que en su momento emitió un documento recogiendo las críticas y modificaciones que deben realizarse a la normativa (reglamento NSR-10), en el cual no ha sido posible realizar los avances necesarios, ya que cuenta con férreos opositores que ven estos cambios con reticencia. Es inexplicable la pasividad del Gobierno colombiano para la protección de las vidas en esta materia.

Parece que se les ha olvidado que en el estado social de derecho y, en general, nuestro ordenamiento jurídico prevalece el derecho a la vida y, bajo esa premisa, es una obligación del Estado buscar la protección de las personas por cualquiera que sea la circunstancia que ponga en riesgo su integridad.

Pero, nada está del todo perdido: hoy tenemos una nueva oportunidad para que el reglamento NSR10 pueda ser ajustado a lo que se requiere en un país que cada vez construye más edificios de más de 20 pisos, pues la AIS abrió el comité encargado (AIS 500) de esta importante labor.

Así que el llamado es para que, de una vez por todas, el Gobierno tome posición y por fin tengamos la normativa que necesita el país para evitar las tragedias, en lugar de legislar sobre ellas una vez han ocurrido.

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