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Analistas 07/01/2014

Por un 2014 con APP

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ
La República Más
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Recientemente se expidió en Colombia la Ley 1508 de 2012, con la que se pretende darle dinamismo a la vinculación del capital privado en el país y lograr por fin salir del rezago que en materia de infraestructura padecemos. A pesar de ser un mecanismo que en países como España, Inglaterra y otros de la Unión Europea su efectividad y potencial para el desarrollo han sido probados, para nosotros es la respuesta a la solicitud de ingreso a la Ocde; en buena hora estamos construyendo legislación que vale la pena.

Este instrumento son las Asociaciones Público Privadas o APP. De acuerdo con la ley, las APP son “un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”. En otras palabras, son un mecanismo de financiación para las entidades públicas que permite llegar a desarrollar infraestructura y garantizar unos estándares del mantenimiento de la misma y de niveles de servicio, los cuales difícilmente mediante la obra pública como la conocemos se pueden prestar. 

En la mencionada legislación, se establecen dos formas en las que se estructuran las APP: la primera es la que nace de una iniciativa privada, es decir, que el inversionista y futuro desarrollador de la infraestructura presenta a una entidad pública de carácter nacional o territorial un proyecto en el que es aquel quien asume los costos iniciales de estudios técnicos; y la segunda es la de iniciativa pública que, como su nombre lo indica, tiene como origen una entidad estatal, la cual -tal como el privado- asume los costos de la estructuración, es decir, contar con soportes tanto técnicos como jurídicos y financieros.  

Ahora bien, una vez contextualizados hay que decir que dicha ley genera altas expectativas, pero a la hora de estudiarla y de trabajar con ella, desde mi punto de vista produce alguna decepción por artículos que no van ni con el espíritu de la ley ni con la realidad de un economía dedicada a la apertura. Uno de los escollos que se evidencian en el proceso de estructuración -más marcado lo es cuando el proceso nace de una iniciativa pública- es que toda APP termina en un cuello de botella de contratación pública ligado a la Ley 80 de 1993 y todas aquellas disposiciones que la han modificado; desde luego, en la actualidad no existe otro mecanismo, pero en ello se debió pensar al momento de expedir los decretos reglamentarios 1467 de 2012 y 100 de 2013. La anterior afirmación se sustenta en que cualquier inversionista privado que revise la legislación en materia de contratación de nuestro país y su funcionamiento se sentirá desestimulado para tomar una decisión de inversión real. Se debe pensar en establecer otro modelo de contratación que permita mayor agilidad.

Pero uno de los puntos que más me generó contradicción es el relativo a la restricción que existe para que las entidades territoriales celebren APP un año antes de terminar el periodo de gobernadores o alcaldes: esta no es más que el miedo profundo que tenemos al proselitismo de cortar cintas para recaudar votos. Un país serio debe salir de ese anacronismo y cambiar de mentalidad: el desarrollo de Colombia no puede pensarse o limitarse a cuatro años o a tres como lo pretende esta ley. 

Ahora bien, otro de los puntos que se deben reformular en la ley es lo referente a que las iniciativas privadas no podrán tener más de un 20 % de recursos públicos; es entendible que para determinadas obras se tenga dicha restricción, pero para aquellas que sean de infraestructura social diferentes a las carreteras dicho porcentaje debió ser mayor, por el beneficio a la comunidad que puedan crear los proyectos. 

Es importante generar estos cambios para que se pueda tener una figura que en la realidad sea atractiva para el desarrollo, buscando generar ciertos incentivos para que los inversionistas no solo miren a Colombia como un país donde se puede hacer inversión en recursos naturales no renovables, sino uno cuyo sistema jurídico está acorde con el dinamismo de los mercados.

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