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Analistas 23/09/2016

¿Las Farc deben pagar cárcel?

Analista LR
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No soy abogado. Soy filósofo. Escribo esta columna desde ahí. Desde esa búsqueda incansable por la verdad. Desde el deseo de investigar todas las posibles posiciones y encontrar la conclusión lógica que se deriva de los argumentos más fuertes. Debo confesar también que escribo como testigo de esta guerra y en consecuencia, me gustaría ver a los responsables de crímenes atroces tras las rejas. 

Este es uno de los temas más álgidos en el actual proceso de paz y por eso me sorprendió escuchar a Sebastián, hijo de un diputado del Valle, al decirles a las Farc “me siento más recompensado al verlos a ustedes acá escuchando mi dolor y el haberlo compartido, que verlos cincuenta años tras una cárcel. Siento que esto es justicia porque siento que ustedes comparten mi dolor y lo entienden”. 

Después de eso me empecé a preguntar ¿de dónde provenía mi deseo de meterlos a la cárcel? y en últimas ¿cuál es el rol de la cárcel como institución en una sociedad?

No quería caer en lo que especulaban Foucault y Nietzsche al decir que el ser humano obtiene una inherente satisfacción al causarle daño “legítimo” a otros. Mi pensamiento inicial era que deberían pagar cárcel, no por venganza, sino para favorecer a las víctimas y a la sociedad pero dicha declaración contradecía mi sentimiento.

El punto de partida de esta discusión es entender el rol de la cárcel. Hay registros de esta institución desde la época de los egipcios. No obstante, su fin y uso han cambiado de forma drástica. Actualmente, con esta se pretende: primero, rehabilitar a los criminales si ellos así lo desean; segundo, prevenir que siga delinquiendo; tercero, servir como disuasión para que no cometan crímenes; y cuarto, castigar actos inaceptables en la sociedad.

Desde esta óptica se debe discutir si los máximos responsables de delitos atroces deben ir a la cárcel o beneficiarse de la justicia restaurativa con privación de la libertad.

Respecto al primer fin, la rehabilitación de estos guerrilleros no está garantizada puesto que existen tasas de reincidencia de más de 50% y un pésimo estado de las prisiones. En cuanto al segundo propósito, el acuerdo señala que quien reincida, u omita la verdad, deberá ir a la cárcel a purgar penas entre 8 y 20 años. Si la justicia opera, no deberían volver a delinquir.

El tercero y cuarto son más complejos. Por ejemplo, si un guerrillero del ELN considera que corresponde a una actitud laxa del estado el hecho de que miembros de las Farc no vayan a prisión, va a tener incentivos para no someterse a la justicia.

A pesar de esto, no se puede perder de vista que históricamente en procesos de paz como este, se han otorgado amnistías generales, tal como sucedió con el M-19. En este caso, no hay cárcel, pero sí castigo y privación de la libertad. 

Esto es crucial. El castigo más que una venganza, tal como lo explica Uprimmy, es un derecho de las víctimas. Sin este, es muy difícil la reconciliación. Como dice el experto Crocker, “la justicia provee clausura; su ausencia no sólo deja heridas abiertas, sino que su misma negación restriega sal sobre ellas”. 

La cárcel como institución tiene cuatro funciones primordiales. El acuerdo de paz no otorga amnistía y suple cada una de estas de manera alternativa. Además logra, a través de la justicia restaurativa, poner a las víctimas en el centro. Al escuchar las declaraciones de los familiares de los diputados del Valle considero que eso es mejor que saber que están en prisión por años sin que la víctimas puedan confrontarlos y, eventualmente, perdonarlos. 

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