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Analistas 22/12/2018

Multas más severas en la salud

Fabio Aristizábal Ángel
Superintendente Nacional de Salud
Analista LR

Hace solo unos meses, cuando recibimos la Superintendencia de Salud, sabíamos que las limitaciones en la labor de inspección y vigilancia constituían el eslabón más sensible en esta cadena, y que, si no nos concentrábamos en fortalecerlo, cualquier intervención que intentáramos hacer, iba a ser inútil. Sería pretender obtener resultados distintos haciendo exactamente lo mismo.

Desde el día uno, sabíamos que, para controlar un sector con más de 48.000 vigilados, entre EPS, prestadores, secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales, empresas de medicina prepagada, entre otros, era necesario introducir nuevos mecanismos que nos permitan ejercer un control más robusto, y, sobre todo, tener una capacidad sancionatoria de impacto. Y en eso nos concentramos.

Trabajamos en la construcción de un proyecto que hoy está a un paso de convertirse en Ley de la República. La Superintendencia contará con las herramientas que necesita para proteger con todo el rigor y capacidad a la salud, como un derecho fundamental que debe ser alcanzable, verdadero e inviolable para todos los colombianos.

Este proyecto de Ley contempla, entre otras, penas más severas y ejemplarizantes de las que se venían aplicando en el sector. Hoy quienes pretendan hacer de la salud un negocio lo pensarán dos veces. Elevaremos las sanciones de 2.500 SMMLV a 8.000 para personas jurídicas y de 50 hasta los 2.000 SMLV para personas naturales; al que no cumpla las ordenes impartidas por la Supersalud, se le aplicarán multas sucesivas de hasta 3.000 SMLMV.

Aumenta el catálogo de sanciones. Ahora podemos también, suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes las entidades vigiladas, e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en instituciones públicas y privadas del Sistema de Seguridad Social en Salud. Pondremos candado definitivo a la puerta giratoria por la que han pasado una y otra vez, ese “pool” de gerentes que luego de quebrar una EPS, salieron premiados a manejar otra.

Consolidaremos al Juez de la Superintendencia como juez técnico de la salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias de manera eficiente, principalmente, sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios. Solo dos de los asuntos jurisdiccionales que atendemos hoy, involucran la salud del usuario, los otros cinco son temas económicos que tienen que ver con facturas o pagos de licencias, que podrían resolver los jueces.

Y finalmente, fija los límites a los procesos de reorganización institucional adelantados por las EPS ante la Supersalud, evitando que por vía de reestructuración las EPS comentan fraudes a los acreedores. El objetivo es que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, especialmente, cuando se encuentran en medida especial.

Con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional y el reenfoque de las facultades como juez de la salud en los asuntos técnicos y no en los administrativos, la Superintendencia contará con las herramientas necesarias para que quienes atentan contra los recursos de la salud no lo sigan haciendo.

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