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Analistas 26/11/2015

¿Operación de paz en Colombia?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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Aunque en la agenda colombiana desde los años 90 se viene hablando de una eventual operación de paz de Naciones Unidas, el país y sus dirigentes no han podido comprender el alcance que tienen y las características de estas operaciones sobre el terreno.

En medio de las frustradas negociaciones del Caguán, se firmó, en mayo de 1999, el Acuerdo de Caquetania, en el que, entre otras cosas, se pactó la conformación de una comisión internacional de acompañamiento que serviría de ente verificador de los acuerdos, aunque lo entendido por las partes era que no podían verificar el comportamiento de las mismas.

En la campaña electoral de 2002, el entonces candidato, y luego presidente Álvaro Uribe, planteó que las Naciones Unidas enviaran cascos azules “colombianos” a las poblaciones vulnerables para garantizarles su protección. Hoy, con ocasión de los avances significativos del proceso de paz con las Farc, se debate si una operación de estas debe ser aprobada o no por el Consejo de Seguridad y si esto se traduce en una cesión de soberanía en la que el Estado perdería el control de la misma. 

Se trata de operaciones que no están regladas de manera expresa por la Carta de Naciones Unidas, son actividades estrictamente operacionales, con funciones políticas no coercitivas, a cargo de un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, con el objetivo de prevenir conflictos, establecer, mantener y/o consolidar la paz. No son las medidas u operaciones militares derivadas de una amenaza a la paz, de un quebrantamiento a la misma o de un acto de agresión tal como lo prevé el Capítulo VII, donde el Consejo de Seguridad tiene pleno control y es autónomo en sus decisiones.

Por el contrario, las operaciones de paz, caracterizadas por una vasta práctica de 67 años -es la actividad operacional de Naciones Unidas más usual desde 1948-, con 70 operaciones sobre el terreno, 16 de ellas vigentes, y fundadas en el consentimiento que debe expresar al menos una de las partes en conflicto, no se trata de una cesión de competencias a la ONU sino de una negociación con esta. 

La base jurídica de estas operaciones es el consentimiento, tan necesario que el despliegue y permanencia de las mismas depende de este, y usualmente se obtiene el de todas las partes en conflicto, pero es imprescindible, por lo menos, el que otorga el Estado sobre cuyo territorio se va a desarrollar la operación. 

El consentimiento es la característica central de las operaciones de paz y constituye su naturaleza, igual que los contingentes -que no pueden ser de la misma nacionalidad del país donde se despliegan-, sus funciones e incluso su denominación. Por consiguiente, de la negociación del consentimiento surgirá el mandato que ejercerá Naciones Unidas sobre el terreno haciéndolo respetar en los términos en que fue negociado. Así, el éxito o fracaso de una operación de estas dependerá de lo negociado -ojalá con todas las partes del conflicto- y que se traducirá en el mandato, que si es insuficiente y sin el aval de las partes en conflicto, limita la actuación de los cascos azules tal como vimos en los sonados fracasos de las operaciones ONUSOM I y II en Somalia y la UNAMIR en Ruanda y que fueron llevados al cine (Black Hawk Down y Hotel Rwanda).

Así, el mandato de la eventual operación en Colombia sería compatible con los intereses de las partes del conflicto si lo consienten y lo configuran a la medida de lo que se acuerde en La Habana.

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