.
Analistas 07/04/2014

No hay más ciego…

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Un mecanismo que facilita el entendimiento y real alcance de una organización interestatal es su clasificación. Según el criterio de competencias, podemos distinguir entre aquellas que ceden sus competencias soberanas y las que desarrollan una simple cooperación para coordinar y ampliar intereses comunes (Pallares, 2004). En las que opera una cesión de competencias de los estados, debe haber órganos autónomos e independientes que reciban y ejerzan esa cesión a través de decisiones que buscan alcanzar los fines previstos. Dichas decisiones se adoptan por mayoría y/o unanimidad -y en  ocasiones- gozan de autoridad directa e inmediata en los ordenamientos jurídicos internos (Diez de Velasco, 2009). 

Según el criterio de jerarquía, los organismos internacionales pueden clasificarse en supranacionales o intergubernamentales. Los primeros cuentan con poder decisorio que vincula a los estados sin su consentimiento, y con efecto directo sobre sus nacionales. Los intergubernamentales requieren del consentimiento de los estados para vincularlos (Urueña, 2008). Categorización prácticamente igual a la anterior, con la distinción de que la toma de decisiones siempre goza de autoridad directa e inmediata sin que el Estado miembro deba consentirla.

Como ejemplo de organizaciones que se fundan en la cesión de competencias o en la supranacionalidad, en materia de integración económica están la Unión Europea, el SICA y la Comunidad Andina, y en materia de derechos humanos, el Consejo de Europa y la OEA, que soportan los sistemas regionales de derechos humanos. En los organismos que no evidencian cesión de competencias, que son intergubernamentales, se enfatiza en la voluntad de formarlas como espacios de concertación y convergencia que, de manera progresiva, participativa y consensuada, obtendrán sus fines. Ahí están Unasur, Mercosur y la exaltada Alianza del Pacífico.

Estas competencias, que permiten clasificar las organizaciones internacionales, están definidas en los tratados constitutivos de la organización que suscribieron, ratificaron e incorporaron a sus ordenamientos los estados miembros. De ahí que no se entienda cómo se puede discutir la autonomía e independencia de sus órganos al adoptar decisiones, y menos cómo se puede discutir el carácter vinculante de las mismas, independiente de que se compartan, se entiendan erradas o no las produzcan tribunales de justicia. No obstante, en el país se insiste en que las medidas cautelares de la CIDH no son vinculantes, que los estados tienen un margen de discrecionalidad e incluso, como lo dije en mi pasada columna, se desconocen los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre su efecto vinculante, que se funda en la naturaleza de la organización constituida y no en la jerarquización de los derechos fundamentales.

Reflexión que cabe para muchos ciegos, como el gobierno y algunos medios que nos invitaban a votar en blanco por el Parlamento andino. Los que votaron en blanco y los parlamentarios andinos colombianos que están por acabar su periodo, con su secretario enquistado, no han entendido esta distinción, que no se funda en lo costoso e ineficiente del organismo, pues si esta lógica prospera habría que eliminar nuestras instituciones, sino que las decisiones de organizaciones interestatales, donde se ceden competencias y se basan en la supranacionalidad, deben contar con la codecisión de los que representan a las personas naturales y jurídicas afectadas. Esto lo intuyeron los parlamentarios europeos que desde 1979 se eligen por sufragio universal y demandan competencias basados en la legitimidad de su elección, convirtiendo a ese foro -igual de ineficiente y costoso por más de 27 años- en un auténtico organismo de control y en un poder colegislativo.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA