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Analistas 13/09/2013

Negociación tardía: ¿Paradigma para la disputa entre Perú y Chile?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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El 25 de junio pasado Cecilia Rosales, de El Comercio, entrevistó en Lima a la canciller María Ángela Holguín y cuando se centraron en el tema del fallo de La Haya -pensando en la disputa entre Perú y Chile-, indagó sobre la tesis colombiana de la difícil implementación, y la ministra no dudó en señalar que el valor que tiene la relación Perú-Chile es tan grande que ella facilitará la ejecución de la próxima sentencia que zanjará su controversia marítima, en contraste con la relación distante entre Nicaragua y Colombia y, como mecanismo para procesar fallos adversos, recomendó la negociación directa como una opción más favorable que la resolución de controversias por terceros.
 
El presidente Santos se tomó 9 meses y 20 días para expresar oficialmente la inaplicabilidad del fallo con fundamento en el impedimento constitucional de fijar fronteras por mecanismos distintos a tratados, sin embargo, omite mencionar que el artículo 101 también habla de laudos arbitrales y estos, son un mecanismo de solución jurisdiccional de controversias como también lo son las sentencias de tribunales internacionales permanentes. Debate aplazado que anunciamos cuando dijimos que íbamos a perder en la Corte y que desconocerá la costumbre internacional codificada en la Declaración de Derechos y Deberes de los Estados, que en el artículo 13 dispone: “Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional, y no puede invocar disposiciones de su propia Constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir ese deber”. La Corte Internacional en nuestra disputa con Nicaragua no creó derecho, declaró el derecho que las partes le probaron, esto es que el Tratado Esguerra-Bárcenas no hizo una delimitación marítima y que, por tanto, cabía aplicar el derecho consuetudinario del mar. 
 
Hay que destacar que para superar el discutible impasse, optó por la negociación directa, que ningún gobierno de Colombia quiso asumir en 44 años. Eso sí, para minimizar los costos políticos dentro y fuera del país, acudirá a la perogrullada de demandar ante la Corte Constitucional la Ley de 1968 que incorporó el Tratado de Bogotá, toda vez que no existe procedimiento para hacer que se pronuncie sobre los alcances del 101 de la Constitución.
 
Los otros tres puntos relativos al Decreto de la Zona Contigua Integral, a la protección de la reserva ambiental y social Sea Flower y a la contención del expansionismo nicaragüense de su plataforma continental, tienen una escasa fundamentación en el derecho internacional, pero un amplísimo margen de posibilidades políticas, entre otros, porque exaltó el patrioterismo, mejoró la imagen del gobierno y le fijó a Managua la agenda de la negociación. 
 
En la disputa con Chile, Perú ganará aguas -como Nicaragua- por la insuficiencia de unos tratados que no son de límites. La pregunta es si la tesis de la implementación que esgrimió Colombia depende de qué tan cercanas son las partes en controversia, de ser así Chile no tendría que usar eufemismos para dilatar el cumplimiento del fallo y/o responsabilizar a la Corte por desconocer tratados. Lamentablemente, este es un problema de buena fe entre estados, que se relativiza según el músculo de las partes en controversia, de ahí que exhortemos la responsabilidad de chilenos y peruanos para no agitar las banderas del chauvinismo y convengan en la implementación. En todo caso la tardía respuesta de Colombia no es un paradigma para seguir.

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